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martes, 28 de abril de 2026

Argentina: Sobre la justicia de los jueces monos


La Constitución no paga facturas

Sobre el diseño institucional y la confusión entre libertades y derechos


HVYGENS
     
 
Si la Constitución es un catálogo infinito de deseos sociales que el Estado no puede pagar, los jueces terminan eligiendo qué derechos proteger y cuáles sacrificar. Para entender por qué esto es inevitable, conviene distinguir dos relaciones fundamentalmente distintas que el lenguaje de los “derechos” confunde sistemáticamente.
Una libertad es la relación entre una persona y un acto que puede realizar porque ninguna regla lo prohíbe, relación que se replica sobre todos los igualmente situados. Un derecho, en cambio, es una relación entre dos personas: alguien que puede exigir una prestación y alguien que está obligado a proveerla. Elevar una aspiración social al rango de “derecho constitucional” no crea mágicamente la obligación correspondiente; solo pretende hacerlo, generando un derecho sin deudor identificable, verificable ni consentido.
De esa distinción surge el problema institucional central, independiente de cualquier premisa sobre la relación entre el individuo y la comunidad. Incluso quien crea que el hombre es esencialmente un animal político, que la comunidad es constitutiva y no meramente instrumental, debería preguntarse quién debe tomar la decisión de asignar esos recursos y designar al obligado. La respuesta republicana clásica es: el legislador, que rinde cuentas ante el electorado. Cuando un juez constitucionaliza una aspiración social y bloquea la reforma legislativa correspondiente, sustituye una forma de decisión colectiva sujeta a escrutinio electoral por otra que no lo es. El legislador que falla puede ser removido; el juez que falla, no.
Desde la teoría jurídica se ha argumentado que proteger la propiedad privada también tiene costos fiscales —policía, tribunales, registros— y que la distinción entre libertades civiles y derechos sociales es por lo tanto menos nítida de lo que parece. Pero financiar el poder judicial es una decisión general y abstracta: el Estado sostiene una institución que opera igual para todos, sin determinar quién gana qué. Ordenar la provisión de vivienda digna representa una decisión específica y distributiva: alguien decide quién recibe el bien, en qué cantidad y a expensas de quién. Tratar ambas decisiones como equivalentes porque las dos requieren presupuesto es como decir que un árbitro y un jugador cumplen la misma función porque ambos están en la cancha.
Los defensores de la constitucionalización suelen argumentar también que las libertades civiles son indivisibles del bienestar material: que la libertad de expresión o de tránsito carece de valor para quien vive en la indigencia. Pero cuando el ejercicio de un acto requiere que otro provea los medios materiales para realizarlo, lo que se está describiendo no es ya una libertad sino un derecho que exige un deudor. La persona que no puede comprar una imprenta carece de los recursos para ejercer su libertad de expresión de esa manera; su libertad, en el sentido estricto del término, permanece intacta. La ausencia de impedimentos legales y la carencia de medios materiales son dos cuestiones distintas que exigen soluciones distintas: una es de diseño institucional, la otra es de política económica. Expandir el concepto de libertad hasta incluir la capacidad material no resuelve el problema de la pobreza; lo que hace es transferir su administración del legislador electo al juez no electo, que deberá decidir qué capacidades son constitucionalmente exigibles y cuáles no, sin enfrentar las consecuencias de esa decisión.
Hay además un efecto menos advertido. Toda constitución que enumera ciertos “derechos” implícitamente degrada las libertades que no aparecen en la lista¹. La libertad de expresión queda elevada a derecho fundamental; la libertad de contratar en las condiciones que las partes estimen convenientes queda en la oscuridad, sin estatus, aparentemente prescindible. La constitucionalización selectiva jerarquiza libertades según el criterio de quienes redactaron el texto, comprometiendo a generaciones futuras con valoraciones que no eligieron. Si bien es cierto que proteger solo libertades clásicas tampoco es neutral, la pregunta correcta es quién debe resolver esa tensión. Si toda enumeración es un acto ideológico que compromete al futuro, la respuesta es constitucionalizar menos, no más. Una constitución de libertades deja las decisiones distributivas al proceso político, donde quienes las toman responden ante quienes las padecen. Una constitución de derechos sociales las sustrae de ese proceso y las congela en un texto que ningún ciclo electoral puede revisar.
     

Una constitución, en ese sentido, debe actuar como las reglas del juego, no como su resultado. Los objetivos sociales deben discutirse en la legislatura y financiarse con el presupuesto disponible, sin pretender que sean verdades eternas o exigencias inalienables. En una república sana, la legislatura administra la escasez según la situación del país, y la constitución garantiza que esas decisiones no atropellen libertades básicas. Al constitucionalizar los supuestos “derechos sociales”, se pretende abolir la escasez por decreto y, así, se le quita a la legislatura su función más importante.
Las consecuencias son concretas. El 17 de marzo de 2026, la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 en cuanto permitía a las micro, pequeñas y medianas empresas cancelar sentencias condenatorias laborales en hasta doce cuotas mensuales consecutivas².
La cuestión no era si la empresa había incumplido una obligación anterior, sino si el legislador podía autorizar que una condena laboral firme se pagara en cuotas. El Congreso había modificado las condiciones del sistema muy deliberadamente (más allá de que sea una medida beneficiosa o no), y se trata de un trade-off explícito: se posterga la acreditación completa del crédito del trabajador a cambio de tratar de preservar la viabilidad de las empresas contempladas y, de forma indirecta, los puestos de trabajo y los aportes laborales futuros de otros trabajadores. El tribunal decidió que el Congreso no podía hacerlo, invocando el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales, el carácter alimentario de los créditos laborales y el impacto de la inflación sobre el trabajador. Representa un ejemplo casi pedagógico del fenómeno³.
Cuando un juez anula una reforma legislativa invocando el “principio de progresividad y no regresión”⁴ , está congelando una decisión de política económica contra la voluntad del legislador, sin rendir cuentas por los efectos de esa decisión. Está haciendo administración de recursos sin responsabilidad política, que es exactamente lo que una república no debería tolerar.
Que los jueces sean “de izquierda” o “de derecha” es secundario. El diseño institucional los obliga a elegir qué aspiración social proteger y cuál sacrificar, y cualquier magistrado, por honesto y sabio que sea, terminará legislando desde el estrado mientras la Constitución siga tratando deseos sociales como derechos exigibles sin obligado identificable. La única salida es volver a la distinción clásica: la Constitución protege libertades y deja las prestaciones positivas al debate presupuestario y legislativo.
1
En principio, las libertades no enumeradas están formalmente protegidas por el artículo 33 de la Constitución Nacional. Sin embargo, como los derechos sociales y los tratados internacionales gozan de enumeración explícita (arts. 14 bis y 75 inc. 22) y de un pesado blindaje doctrinario, los tribunales inferiores suelen operarlos como cartas de triunfo absolutas. Así, las libertades no enumeradas son degradadas a privilegios de segunda clase que deben ceder automáticamente. En la práctica jurisprudencial, termina rigiendo el principio expressio unius est exclusio alterius.
2
Ceballos, Gabriel Axel vs. Iris Energía S.A.S.
3
El juez Rugani, en su fallo ex officio, incluso afirma que “[n]o se vislumbra una sola razón atendible para justificar el pago en cuotas”, negando de hecho la existencia de cualquier tipo de trade-off. Simplemente desplaza el criterio económico del legislador para imponer el propio, declarando la inexistencia de un fundamento legislativo.
4
El principio de no regresión, tal como opera en la jurisprudencia latinoamericana, no es un criterio técnico neutral sino una presunción iuris tantum de inconstitucionalidad de cualquier medida que reduzca un “derecho social”. El Estado debe demostrar bajo escrutinio estricto que la medida es imperiosa. Eso invierte la carga de la prueba en favor del statu quo legislativo anterior.
El principio de no regresión no solo opera en el derecho laboral sino que se extiende hacia cualquier área donde el Estado haya dictado una norma protectoria, como el derecho del consumidor o el derecho ambiental. El resultado es una ratchet institucional en una sola dirección.


 
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viernes, 2 de agosto de 2024

Argentina: La corrupción peronista desvía una inversión en Bahía Blanca

La trastienda de cómo Milei dio un golpe a la "casta portuaria" y Kicillof perdió una inversión histórica

  • Las verdaderas razones por las que Bahía Blanca pierde una de las iniciativas privadas más importantes de la historia Argentina no son solo políticas

iProfesional | Por Antonio D'Eramo




Susbielles (al medio) y Elías (derecha): Los responsables de que la principal inversión de la historia del país no vaya al puerto de Bahía Blanca y se vaya al páramo de Punta Colorada (Río Negro).

Por la dimensión de la inversión que estaba en disputa, una obra de más de 30 mil millones de dólares que permitirá que la Argentina se transforme en el quinto productor de LNG del mundo, la decisión de YPF y Petronas de dejar de lado el puerto de la ciudad de Bahía Blanca, con salida directa al Océano Atlántico y al mercado mundial, una estación portuaria de enorme trayectoria con una vía de acceso de 190 mts. de ancho de solera y 98 Km. de longitud, el cual permite la navegación de buques de gran porte y calado, por el puerto en Punta Colorado,  ubicado a pocos kilómetros de Sierra Grande, en la que casi todo está por hacerse, obedece no sólo a cuestiones técnicas e ideológicas o de modelos de administración que enfrentan al presidente, Javier Milei con el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, sino a una cuestión más profunda y delicada que los accionistas y el management de las empresas privadas involucradas no estaban dispuestas a tolerar.

Las cajas negras de la política bonaerense de libre disponibilidad que se realizan a través de los Entes Públicos No Estatales que conforman los Consorcios de Gestión de Puertos de la Provincia de Buenos Aires, y que son los verdaderos semilleros de dirigentes políticos del peronismo o del Frente de Todos que han recibido un tremendo revés con la decisión de YPF y Petronas de ignorar a la tradicional estación portuaria de Bahía Blanca y con ello a los planes de tener acceso a uno de los negocios más rentables que la humanidad ha creado: el petróleo y sus derivados.

Bien mirado se trata de un golpe gigantesco a lo que el presidente Javier Milei y sus seguidores libertarios suelen definir como la "casta" que rodea todo aquello que de beneficios económicos, políticos y sustente proyectos hegemónicos a futuro en nuestra Nación.

Pero, para comprender las razones profundas de la decisión empresarial que conmueve a toda una provincia, Buenos Aires, y a una ciudad, Bahía Blanca, que soñaba con contar, de manera lógica por la importancia de su posición geográfica, con un nuevo hub del sector energético hay que prestar atención a unas pocas frases del comunicado oficial de las compañías donde anunciaron la trascendental decisión.

En el documento se especifica que la "... zona de Sierra Grande aparece como mejor opción por la menor longitud de los gasoductos necesarios para transportar el gas natural desde Vaca Muerta", hay que recordar que lo que se podría haber ahorrado en gasoductos hasta Bahía Blanca en el sur bonaerense, se podría amortizar con un menor trayecto de traslado de buques que deberán alcanzar el océano desde Río Negro.

Pero también se especificó que "...la existencia de una mayor profundidad marítima, disminuye la necesidad de dragar para lograr el calado para la operación de los buques previstos". Malas noticias para compañías dragadoras de primer nivel mundial que suelen facturar por la cantidad de lecho marino que remueven y que nadie puede auditar de manera certera.

Y señala el comunicado oficial, "...la amplia disponibilidad de terrenos y las bajas interferencias con otras actividades sociales y económicas y la posibilidad de contar con una operación portuaria dedicada". Se habla también de las cuestiones regulatorias y fiscales necesarias para el desarrollo del proyecto y allí entraría la polémica por la firma tardía del gobierno de La Plata en el Régimen de Incentivo a las Inversiones (RIGI) nacional, cuestión por la cual ya corrieron ríos de tinta.

Pero, detengámonos en esta frase del comunicado, "la posibilidad de contar con una operación portuaria dedicada". ¿Qué significa que en Bahía Blanca no hay personal capacitado? Se trata de una estación riquísima en historia portuaria y en técnicos y trabajadores altamente capacitados para operar. La respuesta hay que hallarla en la conducción del puerto de Bahía Blanca que, por estar dirigidos por entes de gestión no públicos, es similar a lo que sucede en el puerto de Quequén de Necochea o en el tradicional de Mar del Plata.

Los maneja una "casta portuaria" integrada por sindicalistas, empresarios del sector y políticos que hacen y deshacen contratos con operadores sin que nadie los controle, los audite y donde la Justicia local suele hacer oídos sordos a todos los reclamos de los que sufren injustas persecuciones empresarias.

Las cajas negras de los puertos bonaerenses

Para tener una idea de los montos recaudados por estos Entes, podemos citar como ejemplo al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca que informa una recaudación anual de unos 100 millones de dólares, con una estructura de 90 empleados.

Bajo este modelo de gestión a cargo de Entes no Estatales que primero se impuso para dos puertos en Buenos Aires, en la actualidad se administran la totalidad de los puertos comerciales e industriales de conexión internacional transferidos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires hace 30 años: La Plata, Mar del Plata, San Nicolás, Dock Sud, Coronel Rosales, San Pedro y Olivos que es una estación portuaria recreativa. Además de los ya mencionados, Bahía Blanca y Quequén.

Los Consorcios de Gestión presentan una particularidad paradójica e inconciliable: no son sociedades comerciales, razón por la cual carecen de los instrumentos de control interno y auditoría sobre su funcionamiento, ni tampoco la inclaudicable demanda de los accionistas de eficiencia y rentabilidad del capital invertido.

Tampoco son organismos del Estado, y, por lo tanto, en principio se encuentran excluidos de los mecanismos de control y fiscalización que auditan a la administración pública provincial. Esta figura híbrida, caracterizada como Ente Público No Estatal, carece de una legislación supletoria que se les aplique y se rigen esencialmente por su Estatuto y norma de creación; allí se diseña su objeto, su finalidad, su capacidad, quienes lo dirigen, la actividad para la que se los crea, lo que no pueden realizar etc.



El legislador provincial tomó algunos recaudos a la hora de crear estos Entes a los que se le confiaba a título gratuito la explotación de un capital -los puertos- valuados en miles de millones de dólares, por los que se exporta e importa una enorme cantidad de productos y commodities de nuestro país.

Debió también dotar a los Entes de suficiente autonomía para cumplir la condición de transferencia, pero a su vez imponerles límites a los encargados de la administración, pues de ellos depende, en una parte sustancial, el destino económico del país. Sin embargo, esta figura ha generado una cantidad de suspicacias: el capital -vale decir las instalaciones del Puerto- se les dispone a título gratuito, y de lo recaudado no aportan un solo peso ni a la Nación, ni a la Provincia. De manual: imposible que funcionen con transparencia y que cumplan con los fines para los que fueron creados.

Estas condiciones fueron  las que  rechazaron los ejecutivos de YPF y Petronas. De ninguna manera iban a negociar con personajes como el "turco" Elías, un empresario del puerto, devenido en editor de medios porque los Massot decidieron abandonar el tradicional negocio en sus manos, y que fue ligado a Hugo Moyano con firmas espejos en Panamá, como fuera mencionado en los Panamá papers por un trabajo periodístico muy destacable de Hugo Alconada Mon para el diario La Nación.

Pero Rubén Elías no es el único y el gremio SUPA tiene sus dirigentes de confianza en la mesa chica de Bahía Blanca como denunció la abogada Florencia Arrieto, que defendió a los directivos de la empresa ENERGEN, una pyme de combustible, que ganó una concesión de la posta inflamable y fue bloqueada y extorsionada durante cuatro meses para que venda. Arrieto explicaba "...para trabajar en el puerto de Bahía Blanca hay que pagarle un peaje al SUPA y el que no lo hace, no trabaja". Las denuncias las realizó el Movimiento Empresarial Anti Bloqueo.


Rubén Elías, dueño de los principales medios de la ciudad, mencionado como testaferro de Moyano y sospechado de provocar aprietes y bloqueos a empresas del puerto

Además como se señaló, Federico Susbielles, que continúa lamentándose por la decisión de YPF, llegó al poder por el Frente de Todos, desbancando a PRO de Héctor Gay, en una ciudad refractaria históricamente al peronismo, tras perder tres veces. Sólo lo logró cuando condujo el millonario Consorcio de Gestión portuaria. Luego de hacerlo, llegó a la intendencia de Bahía.

Conocida la decisión ofreció una conferencia de prensa y allí Susbielles, sostuvo, que Bahía Blanca está preparada para "comenzar a operar mañana" con la licuefacción y gasificación de los hidrocarburos de Vaca Muerta, porque la experiencia así lo demuestra, mientras que en la vecina provincia se debe montar toda una infraestructura que demandará muchos años y miles de millones de dólares. En ese sentido, dijo que esta decisión de YPF afecta a la ciudad, pero advirtió: "El tiempo dirá si esto es solo un daño a Bahía Blanca o para todos los argentinos".

Susbielles nada dijo del entramado político, sindical, empresarial, cuasi monopólico donde no entra nadie sino que se pacta con ellos. Los verdaderos dueños del puerto y la ciudad. Con esos antecedentes, la elección rionegrina de parte de YPF y Petronas se caía de maduro. Ahora, solo quedará el show de acusaciones cruzadas entre Kicillof y Milei. Al menos por esta vez. La casta perdió una batalla.

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