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jueves, 23 de abril de 2026

Argentina: Justicia de Tierra del Fuego disuelve empresa del radar inglés

La Justicia ordenó la disolución de la empresa que opera el radar inglés en Tierra del Fuego

El Poder Judicial fueguino hizo lugar al pedido de la Inspección General de Justicia y ordenó la disolución de LeoLabs Argentina S.R.L. Sin personería jurídica, la filial de capitales británicos quedaría herida de muerte y el camino hacia el desarme definitivo del radar en Tolhuin parece irreversible.
Agenda Malvinas





La justicia civil y comercial de Tierra del Fuego, ha validado que LeoLabs no puede seguir existiendo como empresa inscripta en el registro público de la provincia.

La trama del radar instalado en la estancia "El Relincho" ha sumado este martes el capítulo más determinante desde que Agenda Malvinas denunciara su instalación en junio de 2023. La justicia provincial resolvió fallar a favor de la Inspección General de Justicia (IGJ) de Tierra del Fuego, ordenando la disolución de la sociedad LeoLabs Argentina S.R.L.



Esta decisión judicial responde a la acción iniciada en septiembre de 2024 por la IGJ (Disposición Nº 607/2024), donde se planteaba la “imposibilidad sobreviniente de cumplir con su objeto social”. En términos llanos: si la empresa no tiene permisos nacionales ni provinciales para operar por razones de seguridad nacional, su existencia como sociedad comercial pierde toda razón de ser según la Ley Nacional de Sociedades (Nº 19.550).

 

De la "operación de prensa" a la realidad judicial

Es necesario hacer memoria. En septiembre de 2024, desde este portal señalamos la actitud ambivalente del gobierno de Gustavo Melella. En aquel entonces, calificamos de "operación de prensa" el anuncio oficial del pedido de disolución, dado que observábamos que el Ejecutivo provincial intentaba fingir preocupación, tras haber sido cómplice necesario de la instalación del radar junto a la gestión de Alberto Fernández.

Sin embargo, lo que en 2024 era un anuncio con tintes de propaganda, hoy se ha transformado en un fallo judicial. La justicia civil y comercial ha validado que LeoLabs no puede seguir existiendo como empresa inscripta en el registro público de la provincia.

Sin empresa no hay defensa


La disolución de la sociedad tiene efectos jurídicos inmediatos:

1.   Pérdida de la Habilitación: La IGJ procederá a quitarle la inscripción registral.

2.   Indefensión Societaria: Sin una sociedad legalmente constituida, cualquier reclamo de la empresa ante el foro federal o internacional pierde sustento, ya que la "persona jurídica" ha dejado de existir en el ámbito local.

3.   Aceleración del Desarme: Este fallo complementa la reciente decisión del Superior Tribunal de Justicia de declararse competente para la demolición de las estructuras planteada por el municipio de Tolhuin. Si no existe la empresa, no existe titular legal que pueda oponerse a la remoción del campo de antenas de la filial británica e irlandesa de LeoLabs Inc.

El fin de la impunidad de los "socios locales"

El fallo también pone bajo la lupa a los actores locales que apañaron este proyecto. No podemos olvidar que LeoLabs Argentina S.R.L. contó con directores y apoderados —como Pablo Bilbao— vinculados directamente al poder político provincial (FORJA), quienes negaron sistemáticamente la capacidad militar del radar hasta que el propio Reino Unido los dejó en evidencia al anunciar acuerdos para monitorear satélites bélicos.

¿Qué sigue ahora?

A menos que la empresa logre tocar timbre en la embajada de EE.UU., una acción directa del gobierno nacional para frenar la medida, o una intervención federal de último minuto —algo jurídicamente complejo tras un fallo provincial firme sobre cuestiones registrales—, el Gobierno de la Provincia quedará obligado a dar de baja la matrícula de LeoLabs.

Desde Agenda Malvinas seguiremos de cerca como avanzan las acciones empresariales y políticas, para intentar frenar o activar el cumplimiento de esta sentencia. No basta con la disolución en los papeles; el pueblo de Tierra del Fuego exige ver cómo se desmantela, pieza por pieza, esta amenaza a nuestra soberanía nacional que nunca debió ser permitida.

miércoles, 1 de abril de 2026

Argentina: Intereses chilenos mantienen paralizado el desarrollo minero del cobre

La familia chilena Luksic es uno de los grupos empresarios más influyentes de América Latina. Quiñenco, el grupo familiar, controla Antofagasta PLC (Antofagasta Minerals), uno de los mayores productores privados de cobre del mundo, con operaciones de escala global en Chile. En paralelo, es accionista central de Compañía Cervecerías Unidas (CCU), firma nacida en Chile que desde hace décadas opera en Argentina y que incluso fue sponsor oficial de la Selección Argentina de fútbol.

CCU, históricamente asociada al negocio cervecero en Chile y Argentina, también opera en el segmento de bebidas sin alcohol y aguas. Y en esa línea es donde aparece Mendoza. El 29 de abril de 2022, la compañía francesa Danone anunció públicamente una alianza estratégica con CCU para el negocio de aguas en Argentina. La operación, concretada el 28 de abril de ese año, implicó el ingreso de la compañía controlada por el grupo Luksic con el 49% en Aguas Danone de Argentina S.A. y en Aguas de Origen S.A., sociedades vinculadas a marcas como Villavicencio, que produce en Mendoza.

Desde ese momento, el holding chileno pasó a integrar la estructura empresaria, la misma que interviene en el conflicto judicial por el proyecto minero Paramillos, en Mendoza, muy cerca de PSJ Cobre Mendocino. Se trata de una disputa legal desde la firma francesa contra el estado mendocino.

El grupo chileno no llegó como un mero observador que heredó un conflicto preexistente. A través de Aguas de Origen S.A., se hizo parte en uno de los dos procesos que conforman el litigio por Paramillos y tuvo intervención formal en el otro. Esa participación directa en la discusión judicial agrega un elemento singular: mientras el holding es protagonista de la minería cuprífera de primera línea en Chile, integra en Argentina una estructura que cuestiona el avance de un proyecto de cobre en Mendoza.

El origen del conflicto: concesión y Declaración de Impacto Ambiental

La historia de Paramillos se remonta a fines de los años noventa. En 1999 se otorgó la concesión minera de Paramillos Sur I, II y III, en el departamento de Las Heras. En el año 2000 el proyecto obtuvo su Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La titularidad estaba por ese entonces en manos de Minera del Oeste S.R.L. (MIDO), que también controlaba Paramillos Norte I y II. El distrito presenta antecedentes geológicos favorables para cobre y oro.

En abril de 2005, MIDO firmó un contrato de exploración con opción a compra con Desarrollos de Prospectos Mineros S.A. (Deprominsa), subsidiaria del grupo canadiense Lundin, que hoy tiene el 50% de Vicuña. El acuerdo apuntaba a realizar tareas exploratorias en la zona.

En mayo de 2006, Aguas Danone de Argentina S.A., propietaria de los terrenos superficiales donde está el yacimiento, interpuso una acción de amparo contra la exploradora, alegando la falta de servidumbre minera y posibles afectaciones al recurso hídrico. El 11° Juzgado Civil hizo lugar al planteo y paralizó los trabajos. Desde entonces, el proyecto no logró avanzar en campañas exploratorias.

Compra de derechos y escalada administrativa

Además de lo mencionado, Danone adquirió en 2001 un total de 23 derechos mineros en Las Heras mediante cesión de José Cartellone Construcciones Civiles S.A., incluyendo permisos de exploración y minas dentro y fuera de la zona de Villavicencio. Esa acción activo a los grupos antimineros mendocinos, pero a través de manifestaciones en medios de comunicación, la misma empresa se encargó de aclarar que no quería hacer minería, sino evitar que se hiciera en el subsuelo de su propiedad superficial.

Eso derivó en presentaciones judiciales alegando a la Dirección de Minería actuar sobre las propiedades, como establece el Código de Minería, por la inactividad de las propiedades, pero el organismo estatal mendocino nunca actuó contra la compañía, cuestión que derivó en que hasta hoy sigan con la titularidad de los derechos mencionados.

Desde entonces y a lo largo de los años, la compañía francesa desplegó una estrategia judicial y administrativa múltiple vinculada a Paramillos. En febrero de 2019 interpuso un recurso jerárquico contra las resoluciones que validaban la DIA del proyecto. En junio de 2023, el gobernador Rodolfo Suarez rechazó ese planteo mediante el Decreto 1046/2023, lo que derivó en una nueva Acción Procesal Administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Dos causas de fondo ante la Suprema Corte

Actualmente el conflicto se estructura sobre dos procesos diferenciados, ambos desde las compañías hacia el estado mendocino. El primero cuestiona la validez de la concesión minera otorgada en 1999. Se trata de una Acción Procesal Administrativa promovida exclusivamente por Aguas Danone de Argentina S.A., centrada en la legalidad del derecho minero.

El segundo eje es ambiental. Allí se impugna el Decreto 1046/2023, que rechazó el recurso jerárquico contra la Declaración de Impacto Ambiental de exploración. En esta causa actúan como coactoras Aguas Danone de Argentina S.A. y Aguas de Origen S.A. (Grupo Luksic), sociedad donde participa CCU.

En la acción contra la concesión minera, si bien Aguas de Origen no promovió la demanda principal, la Suprema Corte le dio vista en el incidente de acumulación y la empresa adhirió al planteo formulado por Danone. De este modo, la compañía vinculada al grupo Luksic es parte procesal en el frente ambiental y tuvo intervención formal en el expediente administrativo a favor de sus socios y en contra del Gobierno de Mendoza.

En el intertanto, la compañía francesa logró que parte de sus terrenos fueran designados como reserva y como sitio Ramsar.

La última resolución: causas separadas

En febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió rechazar un pedido de acumulación formulado por Danone, que pretendía tramitar en conjunto la causa contra la concesión minera y la acción contra la DIA.

El Tribunal entendió que no se verifican los requisitos del artículo 28 de la Ley 3.918 para acumular procesos, al tratarse de actos administrativos distintos, con diferente objeto y en etapas procesales diversas. También sostuvo que no existe riesgo de sentencias contradictorias al tramitar ambos expedientes ante el mismo órgano jurisdiccional.

La consecuencia procesal es que cada causa continuará su curso por separado. La acción que cuestiona la concesión minera podrá avanzar sin quedar condicionada al desenlace del litigio ambiental.

Una tensión que cruza la cordillera

Dentro de los análisis que circulan en Mendoza también aparecen interrogantes sobre la posición estratégica que podría asumir el grupo chileno en este entramado societario. Danone posee derechos mineros sobre 23 propiedades en Las Heras, de las cuales es superficiaria, y si bien la firma francesa ha sido explícita en señalar que adquirió esos activos para evitar operaciones mineras en su superficie, algunos observadores no descartan que, en el marco de la sociedad con CCU, puedan existir lecturas de mayor alcance vinculadas al control territorial y al posicionamiento sobre activos estratégicos en la zona.

Mientras Antofagasta Minerals -controlada por la familia Luksic- desarrolla operaciones cupríferas que posicionan a Chile como líder mundial en producción de cobre, en Mendoza una empresa participada por el mismo holding integra la estructura societaria que sostiene una acción judicial contra el avance de Paramillos, un proyecto de cobre que dentro del escaso nivel de exploración que tiene el territorio mendocino, aparece como una de las propiedades con mayor potencial dados los indicadores que existen de la zona desde la época de los estudios realizados por Fabricaciones Militares. De hecho, hoy el Ejecutivo mendocino apunta a desarrollar un nuevo distro minero, el Distrito Minero Norte, justamente alrededor de PSJ, mismo territorio en el que se encuentra Paramillos.

Recordemos que PSJ Cobre Mendocino es el único proyecto cubicado en Mendoza y está en etapa de factibilidad para iniciar la construcción. Este proyecto podría ser el primero en volver a poner a la Argentina en el mapa mundial de producción de cobre, del cual salió con el cierre de Bajo de La Alumbrera.

En tanto, Paramillos, con buenos antecedentes geológicos, una DIA otorgada hace más de 25 años y un historial de interés internacional, permanece condicionado por un entramado judicial que continúa abierto. La reciente decisión de la Corte no define el fondo del conflicto, pero ordena el escenario procesal y mantiene separadas las discusiones sobre concesión y ambiente.

miércoles, 31 de diciembre de 2025

Argentina: El desastroso poder judicial de la Nación

La crítica mirada de los abogados sobre el Poder Judicial


Dista de resultar sorprendente que la mayoría de la población argentina muestre desconfianza en la administración de justicia. Pero sí llama mucho más la atención que tres cuartas partes de quienes ejercen la abogacía en nuestro país consideren que los tiempos del Poder Judicial son “lentos o muy lentos” y que apenas menos del 4% de ellos los juzguen “ágiles o muy ágiles”. No menos sorpresa provoca que casi ocho de cada diez abogados admitan que han sido testigos de casos de mal desempeño entre jueces y juezas, incluidos presuntos hechos de corrupción, aunque el 35,5% de quienes los presenciaron reconozca no haber hecho nada para denunciarlos.

Semejantes conclusiones surgen de una encuesta anónima y voluntaria llevada a cabo por el Colegio Público de la Abogacía porteño (CPACF) junto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), entre el 21 de agosto y el 8 de septiembre de este año, de la que participaron 2118 profesionales del Derecho. El trabajo fue realizado sobre la base de cinco ejes temáticos: tiempos procesales, calidad de las sentencias, desempeño de magistrados, regulación de honorarios profesionales y comunicación con los juzgados y tribunales. Además, se incluyeron preguntas sobre satisfacción con el sistema judicial y sobre los niveles de independencia de los jueces.

Desde la lentitud de las causas judiciales en las que se investiga a importantes funcionarios públicos acusados por escándalos de corrupción en la Justicia Federal hasta el dictado de desproporcionadas sentencias en el fuero laboral, que llevaron a pequeñas y medianas empresas al borde de la quiebra por el despido de un trabajador, han puesto de manifiesto severos cuestionamientos a la Justicia en los últimos tiempos.

Frente al renovado debate sobre la modernización laboral, que el gobierno de Javier Milei impulsa con la declarada intención de favorecer la creación de empleos, asistimos en los últimos días a opiniones de empresarios interesados en subrayar que de poco servirán las leyes si los jueces resultan imprevisibles. Las diferencias de criterios entre magistrados del fuero laboral ante casos similares a la hora de fijar indemnizaciones son un ejemplo. “Hay un clima inflacionario que se traslada a las sentencias judiciales, con criterios que se vuelven absurdos, al punto que los intereses pasan a ser más importantes que el capital. Las sentencias se desvirtúan, nadie sabe lo que se va a fallar, por lo que no se pueden prever gastos”, puntualizó Aldo Álvarez, presidente de la Asociación de Aseguradores Argentinos (Adeaa), para quien hay “incentivos perversos” vinculados con la llamada industria del juicio, aunque destacó que “lo positivo es que, por primera vez, vemos voluntad de subsanarlo”.

A la hora de calificar de 0 a 10 su nivel de satisfacción con el funcionamiento del sistema judicial, los abogados consultados en la citada encuesta lo evaluaron con 5 puntos en promedio, en tanto que calificaron con 4,6 puntos en promedio el nivel de independencia judicial.

En cuanto a los tiempos de tramitación de las causas judiciales, el 77,6% los juzgó negativamente: el 47,1%, como “muy lentos”, y el 30,5%, como “lentos”. Solo el 3,5% los consideró “ágiles” y el 0,2%, “muy ágiles”. Los tres fueros en los cuales una mayor proporción de abogados percibe lentitud son el laboral nacional (89,5%), el de la seguridad social (84,4%) y el civil y comercial federal (82,3%). El fuero comercial nacional es percibido como el más ágil, con el 10,2% de opiniones favorables.


El 79% de los abogados encuestados dijo haber observado casos de mal desempeño de jueces


En cuanto a las causas de la lentitud de la Justicia, el 64,6% menciona falta de eficiencia del personal judicial; el 42,9%, problemas de organización interna; el 32,6%, falta de voluntad de jueces y juezas en hacer avanzar las causas; el 32,2%, diligencias procesales innecesarias, y el 31,4%, falta de jueces y juezas titulares.

Respecto de este último aspecto, se estima que en la Justicia Nacional y Federal hay 337 vacantes que no han sido cubiertas, lo cual deteriora el funcionamiento del sistema judicial.

La duración promedio de las causas, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, también exhibe debilidades en la percepción de los abogados consultados: para el 42,1%, las causas se extienden en promedio entre dos y cuatro años; para el 34,1%, entre cinco y siete años, y para el 7,7%, entre ocho y diez años. Solo el 10,3% estiman que demoran entre uno y dos años, y apenas el 2% dijo “menos de un año”.

Acerca del desempeño de los jueces, el 69,7% sostuvo que tienen un nivel de formación medio sobre los temas que deben resolver, mientras que el 17,8% consideró que poseen un nivel bajo y solo el 12,5% habló de un nivel alto.

De acuerdo con el sondeo, el 79% de los abogados encuestados dijo haber observado casos de mal desempeño de jueces. Dentro de esa proporción, el 77,7% mencionó demoras excesivas; el 38,1%, la falta de aplicación de la normativa vigente en los casos que resuelven; el 37,9%, parcialidad o falta de independencia en la resolución de un caso. También se mencionaron situaciones de abuso de poder (20,4%) y, en menor medida, entrevistas privadas y actos ocultos (8,8%) y dádivas (2,7%). Cuatro de cada diez entrevistados dijeron haber observado estas situaciones “con mucha frecuencia”.

Un elevado porcentaje de quienes observaron situaciones de mal desempeño como las mencionadas (35,5%) declaró no haber hecho nada. Casi la mitad de estos abogados (48,3%) adujo haber tomado esa actitud ante la creencia de que las acciones no iban a conducir a nada. El 23,9% de ellos aludió al temor a represalias en la misma causa. La tercera razón más elegida fue no tener pruebas suficientes del hecho (11,8%) y la cuarta fue el miedo a tener un caso con el mismo juez en el futuro (11,6%).

viernes, 15 de noviembre de 2024

La misma doctrina que juzgó a los militares es la que se aplica al Kirchnerismo

'Autoría mediata': Cristina Kirchner se enfrenta a la teoría de Claus Roxin que usó contra los militares

Urgente 24

  
La teoría de la 'autoría mediata' del alemán Claus Roxin, que fue clave en los juicios de lesa humanidad de los que Cristina Kirchner fue una férrea defensora, ahora la condena, y la enfrenta al dilema de no hundirse en una contradicción política.



La misma teoría jurídica que en Argentina fue clave en los juicios de lesa humanidad, de los que Cristina Kirchner fue una férrea defensora, fue utilizada ahora en el Juicio Vialidad para imputar a la exmandataria.

La teoría de la autoría mediata del jurista alemán Claus Roxin permite imputar a una persona la autoría de delitos que, si bien no ha ejecutado directamente, ha dirigido a través de estructuras jerárquicas de poder, ejerciendo influencia sobre quienes los ejecutan de forma directa. Fue clave en los juicios de lesa humanidad, de los que la propia Cristina Kirchner fue una férrea defensora y con los que se condenó a militares y policías por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar. E incluso, sirvió para condenar a perpetua a Jorge Rafael Videla.

Y de allí surge la gran paradoja. Y es que la misma teoría jurídica que en Argentina fue clave en los juicios de lesa humanidad, de los que Cristina Kirchner fue una férrea defensora, fue utilizada ahora por la fiscalía en el Juicio Vialidad para imputar a la exmandataria como autora mediata en delitos de corrupción relacionados con la obra pública, bajo el argumento de que bajo su poder y autoridad permitió y organizó los actos ilícitos contra el Estado.

Esta "estructura de poder organizada" no es una dictadura sino una supuesta red de corrupción en la obra pública, a través de la cual se habrían canalizado millonarios recursos hacia empresas vinculadas al empresario Lázaro Báez. Pero para la defensa, la aplicación de esta teoría en casos de corrupción es una interpretación excesiva y forzada de la teoría original.



Sin embargo, se usó en Brasil para casos de corrupción, y en Italia apelaron a una teoría similar al popular "no podía no saber" por diversos casos de corrupción conocidos como Mani pulite que descabezaron al poder político de ese país.

En Perú, se aplicó para la extradición y condena del ahora fallecido peruano Alberto Fujimori por diversos delitos.

E incluso, en Alemania, se han planteado casos de autoría mediata en delitos económicos...
La teoría de Roxin postula que cuando agentes estatales cometan graves delitos en base a órdenes del Estado, serían también autores (mediatos) quienes dieron la orden, porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho, incluso, más responsabilidad que los ejecutores directos.

La teoría de Roxin postula que cuando agentes estatales cometan graves delitos en base a órdenes del Estado, serán también autores (mediatos) quienes dieron la orden, porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho, incluso, más responsabilidad que los ejecutores directos.

Pero más allá de los antecedentes, cierto es que los detractores afirman que el derecho penal entra con esta tesis en terreno muy sensible a los deseos e intereses del poder político de turno y a los humores de la opinión pública.

Los defensores, al contrario, creen que es una moderna manera de sancionar delitos complejos, cometidos por una red de personas, con un vértice de poder muy claro, concreto y efectivo. Algo que sostenían los propios kirchneristas durante las violaciones a los derechos humanos. ¿Tendrán que decir ahora que cambian de opinión para delitos de corrupción? ¿Y si no, cómo criticará este paradigma jurídico emblemático de su gobierno?, y ¿cómo apelar a esta estrategia sin hundirse en una contradicción política?

Será toda una novedad para la figura de la expresidente Cristina Kirchner por el peso simbólico de esta teoría en su propio legado de derechos humanos...

Horacio Verbitsky y las "cáscaras vacías"

Según la teoría de Roxin, no es necesario encontrar pruebas directas, concretas, irrefutables, fuera de toda duda razonable, sobre los acusados, quienes, de acuerdo con su tesis, resultan en última instancia los principales responsables de los delitos cometidos. Y son condenados a una pena similar a la de quienes cometieron efectivamente esos crímenes, los autores materiales. No es necesario que, por ejemplo, Rafael Videla hubiera secuestrado, torturado o matado a una persona; la tesis de Roxin permitió condenarlo porsu "rol decisivo en una organización delictiva".

En agosto de 2022, en el sitio 'El Cohete a la Luna' un artículo titulado "Abusos de la dogmática alemana", citaba además de la teoría de la "autoría mediata", otros recientes desarrollos del doctrinario Erick Guimaray, del que publicó:

"La contratación fraudulenta de la obra pública, decisión que en el ejemplo proviene de las atribuciones políticas del Poder Ejecutivo, esto es, de un poder ajeno al control del simple ejecutor material, no puede ser consecuencia del actuar errático e individual de los operadores subordinados. Y esto es así porque una orden ilegal al interior de la Administración sólo puede pervivir cuando quien la emite no solamente se ubica en el vértice más importante de la misma, sino que la controla, gracias al poder normativo que ostenta, dejando al ejecutor material no más que las circunstancias de trámite y ejecución de su orden (…) La aplicación de la tesis de la autoría mediata por dominio de organización o aparato de poder parece razonable, pues los cauces burocráticos pueden ordenar verticalmente la comisión del delito de corrupción, asegurando así la relación de idoneidad material entre el automatismo del aparato y la comisión del hecho delictivo. Es más, las especiales características de composición política de la Administración redundan en la pertinencia de los elementos de la autoría mediata como criterio de imputación contra los superiores jerárquicos del organigrama público".

Inmediatamente, aclara que a diferencia de lo planteado por Guimaray, en nuestro país "la jurisprudencia ha mantenido la idea de utilizar la teoría del autor mediato para atribuir responsabilidad en los juicios de lesa humanidad respecto de personas que ocupaban cargos públicos de poder y dominio en un contexto de genocidio, en delitos tales como homicidio, privación de libertad, aplicación de tormentos, etc". Pero recuerda también que pese a ello, se ha comenzado a utilizar la teoría del autor mediato para atribuir responsabilidad en casos de juzgamiento de delitos de asociación ilícita, estrago, trata, narcotráfico, etc; ocurridos en el presente. Es decir, "relajando las exigencias de la que hablaba Roxin en las primeras versiones de su tratado".

Recordó que en 2013, la Justicia brasileña utilizó la "teoría del dominio del hecho" para condenar por corrupción a José Dirceu, la ex mano derecha de Luiz Ignacio Lula da Silva durante su gobierno. En dicho caso, los miembros de la Corte Suprema de Justicia brasileña llegaron a la conclusión de que, por su rol de jefe de Gabinete y su influencia decisiva en el Partido de los Trabajadores, Dirceu era "el hombre de atrás del escritorio", creador de una red de corrupción para asegurar al gobierno de Lula una amplia mayoría legislativa.

También citó el caso de Ecuador que en 2020 condenó en ausencia a Rafael Correa con la utilización de las fórmulas de autoría mediata de Roxin, subestimando y relegando las acciones de sus subordinados ministeriales a "meras intervenciones ejecutivas", como si fueran eslabones fungibles.

Y concluye dando "letra":

En nuestro país, en ciertos delitos contra la administración pública, la jurisprudencia ha optado por la teoría de la imputación objetiva de Günther Jakobs para atribuir responsabilidad a los superiores jerárquicos, fundada en la supuesta insuficiencia o lagunas que deja la teoría del dominio del hecho para sancionar al llamado intraneus, que utiliza a un extraneus para su provecho. (Intraneus: persona que interviene en un delito especial y reúne la condición personal exigida por el tipo para ser autor de dicho delito. Por ejemplo: funcionario público.)

Pero más allá de esta diferencia de usos entre la teoría de Roxin y Jakobs, estas sofisticadas construcciones dogmáticas corren el riesgo de ser cáscaras vacías que subsuman fragmentos de realidad, recortada por la mera situación de haber ocupado vértices del poder formal, pero no por haber probado de manera fehaciente que, desde allí, se haya dado una verdadera orden de delinquir.

Como en el caso de la Causa 13/84, las teorías de la participación elaboradas por la doctrina alemana deben aplicarse con máximo rigor y, además, deben ser acompañadas con pruebas contundentes, que expongan que, aun sin apelar a ellas, es posible demostrar el grado de certeza y responsabilidad que se afirma.

martes, 24 de mayo de 2022

Rusia Nazi: Quieren aplicar pena de muerte a los prisioneros de guerras ucranianos

Prisioneros de guerra de Azov: ¿Los combatientes se enfrentan a la pena de muerte en Rusia?


Algunos legisladores rusos han pedido la pena de muerte para los combatientes de la planta siderúrgica Azov capturados en Ucrania. Pero, ¿qué consecuencias podría enfrentar Rusia?
DW



Esperando un intercambio de prisioneros: prisioneros de guerra ucranianos capturados en la fábrica de acero Azovstal

Más de 1.700 soldados ucranianos que defienden la planta siderúrgica Azov en Mariupol han sido puestos bajo custodia rusa desde el 16 de mayo, según el Ministerio de Defensa ruso. Entre ellos había soldados heridos, algunos de los cuales fueron trasladados a Novoazovsk, en la autoproclamada República Popular de Donetsk, para recibir tratamiento.

Los funcionarios de Ucrania han ofrecido garantías de que los soldados retenidos podrían regresar a casa a través de un intercambio, y el presidente Volodymyr Zelenskyy también expresó la esperanza de salvar la vida de los soldados y dijo: "Ucrania necesita héroes ucranianos vivos".

¿Pena de muerte para los combatientes de Azov?

Sin embargo, Rusia no se ha apresurado a negociar un intercambio. El presidente de la Duma estatal, Vyacheslav Volodin, llegó incluso a afirmar que los prisioneros de guerra ucranianos, a quienes describió como "criminales nazis", no pueden ser entregados. Está previsto que el 26 de mayo el Tribunal Supremo de la Federación Rusa se pronuncie sobre la designación del Batallón Azov como "organización terrorista", lo que significaría una prohibición en Rusia. Se dice que la Fiscalía General del país está negociando a puerta cerrada una moción que ha preparado con ese fin.

Por su parte, Leonid Slutsky, presidente del Comité de Asuntos Internacionales de la Duma y parte del equipo negociador de Rusia en conversaciones con Kiev, ha sugerido llevar a juicio a los miembros del Batallón Azov y levantar la moratoria de Rusia de 1996 sobre la pena capital. “El mundo entero debería ver que los nacionalistas ucranianos solo merecen la ejecución”, amenazó.



Autobuses llenos de prisioneros de guerra ucranianos sacados de la fábrica de Azovstal en Mariupol el 17 de mayo de 2022


Garantías legales internacionales

Según el experto militar alemán y ex general de la OTAN Egon Ramms, condenar a muerte a soldados ucranianos en Rusia sería una clara violación del derecho internacional.

"Los soldados que fueron evacuados de Mariupol, incluidos los heridos, son prisioneros de guerra", dijo Ramms a la emisora alemana ZDF. "Eso sigue a la Convención de Ginebra de 1949. Cuando escucho a los representantes de la Duma declarar en voz alta que los soldados merecen la pena de muerte, parecería que esos representantes rusos han malinterpretado una vez más la situación legal".

La Convención de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra fue ratificada en agosto de 1949, y su artículo 13 establece: "Los prisioneros de guerra deben ser tratados en todo momento con humanidad. Todo acto u omisión ilegal de la Potencia detenedora que cause la muerte o ponga en grave peligro la la salud de un prisionero de guerra bajo su custodia está prohibida y se considerará una infracción grave del presente Convenio".

En ese contexto, Andreas von Arnauld, director y decano de la facultad de derecho de la Universidad Christian Albrechts en Kiel, Alemania, enfatizó a DW que los prisioneros de guerra no pueden ser castigados simplemente por participar en un conflicto armado, pero pueden serlo si cometen crímenes de guerra. En esos casos, dice, tienen derecho a un juicio ordenado y justo en un tribunal de justicia.

¿Rusia a juicio en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

Christina Binder, profesora de derecho internacional y protección de los derechos humanos en la Universidad Bundeswehr de Múnich, un colegio militar, señaló otro punto importante: aunque Rusia se comprometió a defender el Protocolo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que prohíbe la pena de muerte , nunca lo ratificó.

Rusia se retiró (y fue expulsada) del Consejo de Europa en marzo, lo que también implica que Rusia ya no se adhiere a la Convención Europea de Derechos Humanos, pero aún así permaneció vigente durante seis meses. “Las violaciones de derechos humanos que se cometan hasta mediados de septiembre de 2022, y de las que Rusia es responsable… podrían llevarse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)”, explica Binder. Eso se aplicaría a la tortura y ejecución de combatientes del Batallón Azov.

Las consecuencias de las violaciones de la Convención de Ginebra

Las violaciones graves de la Convención de Ginebra se definen en el artículo 130 del documento, dice Binder. Estos incluyen "asesinatos deliberados, torturas o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, causar deliberadamente grandes sufrimientos o lesiones graves al cuerpo o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas de la Potencia hostil o privar deliberadamente a un prisionero de guerra de el derecho a un juicio justo y regular”.

Binder dice que en el caso de tales violaciones, Rusia podría ser considerada responsable como estado, al igual que las personas penalmente responsables. "En el caso de una ejecución sin un juicio justo y regular, Rusia violaría el derecho internacional humanitario", dijo. “Sin embargo, no hay ningún vehículo para hacer cumplir el derecho internacional en tales casos, ninguna 'policía'. Por lo tanto, todo se reduce a las sanciones impuestas por otros países, por ejemplo, sanciones económicas".

Las personas también pueden ser juzgadas y responsabilizadas individualmente por violaciones graves de la Convención de Ginebra por los tribunales nacionales. Pero, agrega Binder, Vladimir Putin disfruta de inmunidad en este caso debido a su posición como jefe de Estado en funciones. Ella dice que también se podría recurrir a la Corte Penal Internacional (CPI) cuando corresponda.

"Ni Rusia ni Ucrania son socios de tratados bajo el Estatuto Romano", dijo. “Sin embargo, Ucrania ha reconocido la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre violaciones del Estatuto, en este caso, por crímenes de guerra cometidos en territorio ucraniano en 2014. Y en tales casos, la inmunidad de un jefe de Estado en funciones se vuelve irrelevante”, Binder agregado.

Los defensores de los derechos humanos ucranianos siguen con preocupación el destino de sus compatriotas. La abogada Oleksandra Matviichuk, directora del Centro para las Libertades Civiles, una organización de derechos humanos no gubernamental ucraniana, dijo recientemente al medio de comunicación iNews del Reino Unido que la ONU debería brindar garantías de que Rusia respetará las normas internacionales de derechos humanos y garantizará que los prisioneros de guerra ucranianos sean tratados con respeto. dignidad.

En su opinión, la historia de quienes defendieron la acería de Azovstal merece ser contada a las generaciones futuras en libros y películas: "Esa historia tiene que tener un final feliz".




domingo, 25 de julio de 2021

Narcoguerrilla mexicana: Tepalcatepec se rebela contra el gobierno y los carteles

Entrevista con el médico cirujano José Manuel Mireles Valverde, consejero general del Consejo Ciudadano de Autodefensa de Tepalcatepec, realizada por la Agencia SubVersiones el pasado mes de junio.

sábado, 20 de febrero de 2021

Antiterrorismo y el imperio de la ley

Lucha contra el terrorismo y estado de derecho

Deborah Pearlstein || War on the Rocks




Nota del editor: Este es un extracto de la "Mesa redonda de revisión de libros: guerras de la ley, juicios de la ley" de nuestra publicación hermana, Texas National Security Review. Asegúrese de consultar la mesa redonda completa.

Richard Abel, Law's Wars: The Fate of the Rule of Law in the US “War on Terror” (Cambridge: Cambridge University Press, 2018) y Law's Trials: The Performance of Legal Institutions in the US “War on Terror” (Cambridge: Cambridge University Press, 2018)


A medida que la larga era de la lucha contra el terrorismo de EE. UU. posterior al 11 de septiembre entra en su tercera década, se ha hecho más fácil identificar géneros distintos dentro del considerable cuerpo de trabajo que evalúa los costos legales de las acciones de EE. UU. Un cuerpo de trabajo se ha centrado directamente en el daño que las políticas de lucha contra el terrorismo han infligido a las libertades civiles y los derechos humanos de las personas, incluida la forma en que la vigilancia expansiva comprometió el derecho a la privacidad, cómo la tortura y el abuso socavaron la promesa de dignidad humana, cómo la detención indefinida de algunos las personas violaron el derecho a la libertad y cómo determinados actos de asesinato selectivo violaron el derecho a la vida. Tales políticas implicaron, y en ocasiones transgredieron, una larga lista de reglas prohibitivas codificadas en el derecho nacional e internacional y diseñadas para limitar el tipo de cosas que los gobiernos pueden hacer a las personas en nombre de la seguridad nacional.

Una segunda colección de trabajos ha analizado el daño causado por las guerras posteriores al 11 de septiembre en las instituciones legales y políticas, en los valores del proceso de regularidad y justicia, y en la capacidad de las estructuras legales para restringir el poder del gobierno o hacer que rinda cuentas. Es un cuerpo de estudios que se caracteriza comúnmente por su atención al concepto muy utilizado y abusado de "estado de derecho".

Si bien hoy en día se invoca el estado de derecho con una frecuencia cada vez mayor como si fuera sinónimo de "la lista de reglas", la frase significaba clásicamente algo bastante diferente. El estado de derecho se refiere a los principios básicos y las estructuras institucionales mediante las cuales se puede emprender cualquier acción legal y mediante las cuales se puede aplicar, interpretar o modificar cualquier norma legal. Sin la esperanza de involucrar el valor de la erudición de muchas bibliotecas dedicada a debatir cuáles son esos principios, pocos disputarían que incluyen la idea muy básica de que las personas se regirán por reglas disponibles públicamente que se conocen de antemano, que se aplican por igual en todos los casos. de acuerdo con sus términos, y son vinculantes tanto para los particulares como para la conducta del propio gobierno. En trabajos centrados en el estado de derecho, la preocupación es cómo se introdujeron e implementaron las políticas. ¿Tenía el presidente la autoridad constitucional para tomar una acción en particular? ¿El secreto que rodea a la acción del gobierno comprometió la capacidad de exigir responsabilidades a los funcionarios públicos? ¿Se trataron los casos similares de la misma manera, de acuerdo con aplicaciones fijas o predecibles de la ley, o el gobierno se deslizó en afirmaciones de poder aparentemente arbitrarias?

La amplia colección de dos volúmenes de Richard Abel encaja firmemente en el último cuerpo de trabajo. Su objetivo no es catalogar violaciones particulares de las reglas legales después del 11 de septiembre, sino más bien examinar cómo las estructuras legales construidas para restringir el poder, dentro y fuera del gobierno, respondieron contra esas violaciones. La respuesta que ofrece es mixta: "Los defensores del estado de derecho lograron solo victorias parciales, todo lo que es posible".

En cierto sentido, es difícil refutar esa conclusión, particularmente cuando muchas de las políticas estudiadas en los libros de Abel, así como las respuestas institucionales a ellas, aún se están desarrollando. Cuarenta detenidos permanecen en la Bahía de Guantánamo, por ejemplo, mientras que múltiples casos legales que involucran a esos detenidos están pendientes en un tribunal federal de EE. UU. Los procedimientos en las comisiones militares están entrando ahora en su decimoséptimo año activo. Los "sitios negros" de la CIA y las "técnicas mejoradas de interrogatorio" ya no forman parte del repertorio estadounidense, pero el candidato presidencial de 2016, Donald Trump, hizo campaña y ganó en una plataforma que pedía la reanudación de tales técnicas. Los esfuerzos continúan a buen ritmo en los tribunales estadounidenses, extranjeros e internacionales para responsabilizar a los perpetradores originales de la tortura. Siguen surgiendo cuestiones de política análogas mientras las fuerzas estadounidenses todavía se encuentran en Afganistán e Irak, y continúan llevando a cabo misiones antiterroristas en muchos otros países. La sabiduría y legalidad de las operaciones al servicio putativo de esas misiones, incluido, para algunos, el controvertido ataque del año pasado contra el general iraní Qasem Soleimani, sigue siendo una parte crónica del debate político nacional actual.

Sin embargo, incluso dentro del historial existente, el relato de Abel no deja claro qué consideraría una victoria más decisiva para el estado de derecho. Si bien Abel describe regularmente las fallas para corregir o castigar a los funcionarios del gobierno que violaron las leyes como fallas del estado de derecho, no todos los excesos o brechas de rendición de cuentas posteriores al 11 de septiembre son atribuibles a fallas de los controles estructurales particulares que describe. O, como lo ilustran los ejemplos a continuación, pueden reflejar problemas de estado de derecho en algunas instituciones pero no en otras.

La distinción no es meramente semántica. Calificar una acción como una amenaza o un fracaso del estado de derecho, una acusación hecha con frecuencia y precisión contra la administración Trump, puede tener serios efectos retóricos y prácticos. Así como las afirmaciones falsas sobre la integridad estructural de las elecciones pueden socavar destructivamente la confianza en la democracia estadounidense, las afirmaciones fuera de lugar sobre la amenaza a las normas legales estructurales pueden utilizarse para justificar respuestas institucionales extraordinarias que pueden socavar el estado de derecho. Además, incluso cuando existen fallas estructurales o de procesos subyacentes, pueden ser el resultado de déficits institucionales no relacionados con fallas de reglas o normas legales. En esos casos, considerar el problema como de naturaleza principalmente legal corre el riesgo de ocultar la necesidad de otras reformas vitales. Muy a menudo, como fue ciertamente el caso en muchos de los errores del gobierno posteriores al 11 de septiembre, ocurren fallas de más de un tipo a la vez, y hay una amplia culpa institucional. A medida que las instituciones trabajan hoy para recuperarse de la excepcional presidencia de Trump, parece esencial asegurarse de que la historia posterior al 11 de septiembre se cuente de una manera que diagnostique directamente lo que salió mal.

Cambiar una infracción de la regla por otra

Considere uno de los episodios que Abel invoca para demostrar una falla del estado de derecho: la decisión del Departamento de Justicia de Obama de no seguir adelante con el procesamiento de agentes federales implicados en las muertes relacionadas con la tortura de dos detenidos bajo custodia estadounidense. Como cuenta Abel, el fiscal general Eric Holder explicó la decisión de no enjuiciar citando la conclusión de los investigadores del Departamento de Justicia de que "las pruebas admisibles no serían suficientes para obtener y sostener una condena más allá de toda duda razonable". Los críticos de la decisión, incluido el consejo editorial del New York Times, calificaron de "las implicaciones para el estado de derecho ... profundamente preocupantes". En última instancia, Abel está de acuerdo y describe la falta de enjuiciamiento por delitos como la "mayor derrota de los defensores del estado de derecho". Debido a que ningún tribunal había podido declarar dicha conducta como ilegal o castigar formalmente a los perpetradores, "los infractores del estado de derecho [es decir, la ley] pueden seguir afirmando que sus acciones fueron legales".

Después de haber trabajado mucho para documentar decenas de muertes de detenidos bajo custodia estadounidense desde el 11 de septiembre, incluidos los que habían sido torturados hasta la muerte, recuerdo bien la aguda decepción del anuncio de Holder. Sin embargo, la falta de enjuiciamiento parece un lugar inadecuado para culpar. Los fiscales deciden no seguir adelante con los casos por falta de pruebas admisibles suficientes todo el tiempo. Y la perspectiva de que no hubiera suficientes pruebas admisibles para ganar estos casos era lamentablemente plausible. Como mis colegas y yo descubrimos al revisar los informes de investigación del propio gobierno, el mal manejo inicial de las pruebas por parte de varios miembros del personal a menudo puso fuera de alcance el enjuiciamiento penal ordinario. No obstante, por ejemplo, el informe de un médico forense del ejército de EE. UU. Que concluyó que un detenido bajo custodia estadounidense había sido estrangulado hasta la muerte, la evidencia física que se habría requerido para probar la causa de su muerte fue destruida debido a que el cuerpo del detenido fue dejado La pista del aeropuerto iraquí durante horas bajo el calor abrasador. Surgieron problemas similares cuando varias personas participaron en un interrogatorio a lo largo del tiempo. Puede haber suficiente evidencia ordinaria para establecer la culpabilidad específica de algunos participantes, pero no de todos.

Abel tiene toda la razón al considerar que la falta de enjuiciamiento en estos casos es trágica. También tendría razón en calificar tales decisiones como una falta de justicia. Pero no está del todo claro que la falta de enjuiciamiento sea un fracaso del estado de derecho. Por el contrario, que el Departamento de Justicia intente obtener una condena penal en un caso a pesar de que las pruebas convencionalmente inadecuadas corren el riesgo de debilitar las garantías probatorias regulares que tienen como objetivo hacer que el proceso penal sea justo. En tal caso, no bastaría con la aplicación ordinaria de las normas públicas de prueba existentes. Nos alejaría de la aplicación del derecho común, de conocimiento público e igualmente aplicado. Asimismo, se correría el riesgo de dañar la credibilidad del Departamento de Justicia, una institución indispensable, pero no responsable de las fallas en las pruebas que hicieron imposible el enjuiciamiento. Torturar a los detenidos violaba las reglas. Hacer valer el poder del Estado para evadir las reglas ordinarias de prueba corre el riesgo de violar el estado de derecho.

Si los obstáculos probatorios fueran los culpables de la decisión de no enjuiciar, una respuesta al problema que proteja el estado de derecho se centraría en otras formas de dejar en claro la condena social y política de la práctica de la tortura, por ejemplo, imponiendo consecuencias profesionales adversas para los autores de torturas y abusos. También abordaría cualquier falla que tuvo lugar en la etapa de recaudación de evidencia inicial mediante la rendición de cuentas a las personas que no preservaron las pruebas a través de procesos disciplinarios internos (incluido el sistema de justicia militar) y fortaleciendo la disponibilidad de esas medidas de rendición de cuentas, así como los procedimientos y la capacitación que las respaldan. Es muy posible que haya habido fallas en el estado de derecho en esas etapas iniciales. Pero si se hicieron esfuerzos para abordar esas fallas en respuesta a las muertes que Holder se negó a procesar es un tema que Abel no aborda.

Faltas de políticas por ley

Otros ejemplos que Abel considera implican una combinación de fallas, algunas atribuibles a diferentes fallas institucionales, otras caracterizadas con mayor precisión como fallas del estado de derecho. Tomemos el "memorando sobre tortura" original de febrero de 2002 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento de Justicia. El infame memo informaba a las agencias federales que las técnicas de interrogatorio no podían considerarse una violación de la ley penal contra la tortura a menos que produjeran un nivel de dolor "equivalente en intensidad al dolor que acompaña ... a la insuficiencia orgánica ... o incluso a la muerte". Abel identifica acertadamente el memorando como "habilitando esas prácticas" que resultaron en interrogatorios abusivos después del 11 de septiembre. Se puede decir que partes del memorando sobre la tortura plantean un serio desafío al estado de derecho. Pero no fue la definición inverosímilmente estrecha de tortura que adoptó el memorando lo que provocó la condena legal bipartidista y llevó a la propia administración Bush a retirarlo. La oficina alegó, sin involucrar a las autoridades legales más relevantes, que la ley penal federal ordinaria contra la tortura no se aplicaba para restringir a quienes actuaban en nombre del presidente de los Estados Unidos. Aquí hubo una falla extrema en el estado de derecho: una estructura interna del poder ejecutivo diseñada para promover el cumplimiento de la separación de poderes de la constitución (una asignación que otorga al Congreso el poder de promulgar prohibiciones penales contra la tortura) en cambio promovió su evasión.

Sin embargo, la Oficina de Asesoría Legal no fue la única que contribuyó a la tortura y el abuso de los detenidos que Abel relata en varios capítulos de su libro. Mientras que los defensores de la administración Bush promocionaron la importancia de la flexibilidad en la lucha contra el terrorismo de Estados Unidos, los teóricos de la organización habían reconocido durante mucho tiempo la importancia de los sistemas, la planificación y los procesos en la gestión y respuesta de la seguridad. De hecho, mientras Abel critica la orientación legal vaga y errónea y el enjuiciamiento penal inadecuado por lo que salió mal en las operaciones de detención de Estados Unidos, sería un error ver el abuso de prisioneros en Abu Ghraib, por ejemplo, solo como una falla del estado de derecho. Entre otras cosas, como finalmente descubrieron los investigadores militares, “la planificación previa a la guerra no había incluido la planificación de operaciones de detenidos” en Irak. De hecho, la 372ª Compañía de la Policía Militar, la unidad a cargo de las operaciones de la policía militar en Abu Ghraib durante el período en que se estaban produciendo los peores abusos, era una unidad de apoyo al combate sin ningún entrenamiento en operaciones de detenidos.

Es totalmente razonable que Abel centre su libro en el desempeño de las estructuras legales, más que, por ejemplo, en las instituciones políticas o militares. Pero ignorar las múltiples causas de desastres como Abu Ghraib corre el riesgo de exagerar hasta qué punto el fracaso pertenece únicamente a las estructuras legales. También puede oscurecer la importancia de las reformas más allá de las que los controles al estado de derecho por sí solos pueden proporcionar razonablemente.

Conclusión

En esta era de polarización política extrema, es esencial mantener los ojos claros sobre las distinciones entre los comportamientos oficiales que violan las reglas y los que comprometen el estado de derecho. La era posterior al 11 de septiembre se caracterizó por más fallas políticas y organizativas de las que le correspondían, y mucho más incumplimiento de las reglas en el trato a los detenidos de lo que cualquier buen gobierno debería tolerar. Y los esfuerzos de los líderes y defensores para elaborar qué remedio aún pueden para esos comportamientos deben continuar y continúan. Pero sería un error vender a la ligera la medida en que se mantienen los compromisos con el estado de derecho en el ámbito de la seguridad nacional. A pesar de las duras disputas legales y políticas sobre la conveniencia de la detención militar del ciudadano estadounidense Yaser Esam Hamdi, un presunto combatiente talibán entregado a las fuerzas estadounidenses en Afganistán en 2002, la Corte Suprema votó 8-1 para exigir que Hamdi tenga acceso a asesoría legal. y la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal independiente. Incluso el año pasado, aunque los miembros del Congreso discreparon marcadamente sobre la sabiduría de la huelga de Soleimani, uno de los pocos proyectos de ley que obtuvo mayorías bipartidistas tanto en la Cámara como en el Senado fue la legislación sobre poderes de guerra destinada a asegurar la participación institucional del Congreso en cualquier decisión de embarcarse en un nuevo e importante conflicto con Irán. Y a pesar de los extraordinarios esfuerzos de Trump para involucrar a los militares uniformados en la vigilancia de las protestas políticas nacionales, la condena bipartidista de esos esfuerzos, así como la condena desde dentro del propio ejército debería ofrecer cierta seguridad de que Estados Unidos hasta ahora ha resistido la era posterior al 11 de septiembre con algunas creencias fundamentales del estado de derecho intactas.

Donde se pueden encontrar, esas expresiones bipartidistas de compromiso con los principios compartidos son esenciales para ayudar a apuntalar la confianza en las instituciones gubernamentales. Permiten a los funcionarios reconstruir algo de la memoria muscular de lo que es gobernar a través de líneas partidistas y reforzar las creencias normativas sobre la capacidad de la ley para restringir el poder. Y ofrecen algunos motivos para la esperanza de que cuando surja el siguiente conjunto inevitable de violaciones de las reglas, quede un sistema de estado de derecho que aún pueda, con el tiempo, corregirse.