domingo, 18 de octubre de 2026

¿Puede Argentina cortar el suministro de gas y petróleo a Chile por el caso Danstar?

 

¿Puede Argentina cortar el suministro de gas y petróleo a Chile por el caso Danstar?

  • Argentina no puede cortar automáticamente el gas y el petróleo a Chile por el caso Danstar, pero sí puede sancionar a empresas que colaboren materialmente con la explotación hidrocarburífera británica en Malvinas. De encontrarse material para Sea Lion entre la carga, puede ejecutar esta decisión con 30 días de anticipación.

  • La verdadera palanca argentina no está en interceptar un carguero, sino en Vaca Muerta, los permisos, las concesiones y el acceso al mercado energético argentino. Para una empresa, quedar alcanzada por la Ley 26.659 puede ser mucho más costoso que perder un negocio puntual con las islas.

  • La relación económica está completamente desbalanceada: mientras el comercio anual potencial Punta Arenas–Malvinas ronda apenas unas decenas de millones de dólares, ENAP comprometió miles de millones en compras de crudo argentino. Poner en riesgo lo segundo por lo primero sería, como mínimo, una curiosa decisión estratégica.


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La respuesta corta es:
no de manera automática ni simplemente porque el Danstar navegue hacia las Malvinas. Pero... Argentina sí dispone de un conjunto bastante serio de herramientas legales para sancionar a empresas extranjeras que colaboren con la explotación hidrocarburífera británica en el archipiélago. Y, si una empresa chilena quedara comprendida en ese régimen, las consecuencias podrían llegar a afectar sus negocios energéticos con la Argentina.

El asunto, por lo tanto, es bastante más interesante que la imagen de una fragata interceptando un carguero en medio del Atlántico Sur. De hecho, la principal palanca argentina probablemente no esté en el mar. Está en Vaca Muerta, en los oleoductos, en los gasoductos y en el acceso al mercado energético argentino.

Y ahí aparece una paradoja difícil de ignorar: ¿tiene sentido que una empresa chilena contribuya, directa o indirectamente, a sostener actividades económicas británicas en Malvinas si Chile está construyendo simultáneamente una dependencia cada vez mayor del petróleo y el gas argentinos?

Qué es el caso Danstar

El Danstar es un carguero de bandera chilena operado por Easter Island Naviera. La empresa proyecta establecer un servicio regular, aproximadamente mensual, entre Punta Arenas y Puerto Argentino. El buque tiene capacidad para unas 1.400 toneladas y la ruta fue promovida activamente junto con la Falkland Islands Development Corporation, organismo encargado de impulsar el desarrollo económico de las islas bajo administración británica. La propia FIDC reconoce que el objetivo es aprovechar el crecimiento de la población, la infraestructura y las nuevas actividades económicas del archipiélago.

Según las estimaciones difundidas desde Punta Arenas, el mercado comercial involucrado rondaría los US$20 millones anuales. Conviene precisar el dato: no son US$20 millones de ganancia para Chile, sino el volumen potencial del intercambio comercial. Los productos mencionados incluyen alimentos, frutas y verduras, madera, materiales de construcción, maquinaria, repuestos y gas licuado.

Hasta ahí podría decirse: un barco lleva queso, madera, repuestos y alguna retroexcavadora. Nada particularmente revolucionario.

El problema comienza cuando aparece Sea Lion, el proyecto petrolero que Navitas Petroleum y Rockhopper pretenden desarrollar al norte de las Malvinas y que Argentina considera una explotación no autorizada de recursos de su plataforma continental.

No existe, hasta ahora, evidencia pública concluyente de que el primer viaje del Danstar vaya a transportar equipos destinados específicamente a Sea Lion. La propia información oficial de la FIDC presenta la ruta como un vínculo comercial general. Por eso sería incorrecto afirmar hoy que el Danstar es un buque logístico de Sea Lion.

Pero tampoco sería razonable fingir que el contexto no existe. El crecimiento previsto de la actividad petrolera multiplicará las necesidades logísticas de las islas. Y el canciller argentino Pablo Quirno acaba de establecer precisamente esa distinción: Argentina no pretende impedir un viaje que transporte productos de consumo, pero la situación sería diferente si el buque llevara insumos destinados a la explotación hidrocarburífera.

Esa diferencia es jurídicamente fundamental.

El primer nivel: el Decreto 256/2010

Desde 2010 está vigente el Decreto 256/2010. Su artículo 1 establece que todo buque que pretenda atravesar aguas jurisdiccionales argentinas con destino a las Malvinas, Georgias del Sur o Sandwich del Sur debe solicitar autorización previa. También alcanza a las mercaderías transportadas directa o indirectamente hacia esos destinos.

La reglamentación dispone que la solicitud debe informar, entre otras cosas, bandera, armador, ruta, destino y naturaleza de la carga, y que debe presentarse ante la Prefectura Naval Argentina.

Pero acá aparece otro tratado que no puede hacerse desaparecer por arte de magia: el Tratado de Paz y Amistad de 1984. Su artículo 10 obliga a la Argentina a mantener, «en cualquier tiempo y circunstancias», el derecho de los buques de todas las banderas a navegar de manera expedita y sin obstáculos por aguas argentinas hacia y desde el Estrecho de Magallanes.

Por eso el asunto no es tan sencillo como «pasa por nuestras aguas, entonces lo detenemos». Hay dos regímenes jurídicos que deben interpretarse conjuntamente, además de las reglas de la CONVEMAR sobre navegación.

La postura prudente adoptada por Cancillería parece reconocer ese problema: no transformar un cargamento de alimentos en la batalla de Jutlandia versión patagónica.

El segundo nivel es mucho más serio: la Ley 26.659

Si aparece Sea Lion, cambia completamente el cuadro.

La Ley 26.659, modificada por la Ley 26.915, no se limita a sancionar a la petrolera que perfora. Su artículo 2 es deliberadamente amplio.

Prohíbe a las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la legislación argentina desarrollar actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental, participar directa o indirectamente en sociedades que las realicen o contratar y efectuar operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría o asesoramiento destinadas a posibilitar esas actividades.

La palabra relevante para el caso Danstar es «logísticas».

Si una empresa extranjera no lleva simplemente leche, madera o repuestos para automóviles a Puerto Argentino, sino equipos, materiales, combustible o servicios destinados a que Sea Lion pueda desarrollarse, el encuadre jurídico argentino cambia radicalmente.

Y las consecuencias no son decorativas.

El artículo 3 de la Ley 26.659 permite inhabilitar al infractor para operar en Argentina durante cinco a veinte años. Si posee concesiones hidrocarburíferas argentinas, éstas pueden revertir al Estado nacional o provincial. El artículo 4 dispone además la pérdida de beneficios fiscales y previsionales, mientras que el artículo 5 impide que el Estado nacional, las provincias y los municipios contraten con determinadas empresas involucradas en esas actividades.

La Ley 26.915 agregó, para los casos más graves de exploración y explotación no autorizada, sanciones penales, multas calculadas sobre cientos de miles de barriles de petróleo, suspensión de actividades e incluso decomisos.

En septiembre de 2026 el Gobierno reforzó además todo ese mecanismo mediante el Decreto 868/2026. Cancillería pasó a ser autoridad de aplicación; los organismos públicos deben informar posibles infracciones; los procedimientos sancionatorios fueron acelerados; y quienes pretendan obtener permisos, concesiones o autorizaciones hidrocarburíferas en Argentina deben declarar bajo juramento que no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por la Ley 26.659.

El mensaje jurídico es bastante fácil de entender, incluso sin ser abogado: no se puede hacer negocios con el petróleo argentino mientras se ayuda a explotar petróleo en Malvinas sin autorización argentina y esperar que ambas cosas vivan alegremente en compartimentos separados.

De hecho, el Gobierno ya está utilizando esta presión. En septiembre inició decenas de procedimientos contra empresas, accionistas, directivos y proveedores vinculados a las actividades petroleras en Malvinas. Halliburton posteriormente confirmó que ninguna de sus filiales participaría en Sea Lion.

Es decir, la herramienta no es teórica.

Y acá entra el petróleo que Chile compra en Argentina

Mientras en Punta Arenas se discuten negocios potenciales por unos US$20 millones anuales con las Malvinas, Chile está construyendo una relación energética con Argentina de otra escala.

En diciembre de 2025 la empresa estatal chilena ENAP firmó contratos con YPF, Vista Energy, Shell Argentina y Equinor para comprar petróleo de Vaca Muerta hasta junio de 2033.

Valor proyectado: casi US$12.000 millones.

Según la propia ENAP, esos contratos permitirán cubrir aproximadamente el 35% de su demanda anual de crudo y constituyen el mayor acuerdo comercial de la historia de la compañía.

US$12.000 millones contra un mercado potencial de US$20 millones anuales.

No hace falta ser von Neumann para detectar cierta asimetría.

Prorrateado groseramente sobre la duración del contrato, el acuerdo petrolero equivale a alrededor de US$1.600 millones por año. El mercado Malvinas-Punta Arenas estimado por sus propios promotores ronda los US$20 millones.

Y, nuevamente, esos US$20 millones ni siquiera son utilidad: son ventas.

Desde un punto de vista puramente económico, poner en riesgo una relación energética de miles de millones de dólares para capturar una fracción de un mercado de veinte millones parece un negocio que necesitaría una explicación bastante creativa ante cualquier directorio.

El gas refuerza todavía más esa dependencia. Durante 2025 las exportaciones argentinas a Chile rondaron los ocho millones de metros cúbicos diarios y ambos gobiernos continúan hablando de profundizar la integración energética. En junio de 2026 ministros chilenos viajaron a Vaca Muerta precisamente para avanzar hacia relaciones de suministro más estables y de largo plazo.

En castellano sencillo: Chile quiere que Argentina sea un proveedor energético cada vez más importante.

Perfecto.

Pero entonces resulta bastante razonable que Argentina pregunte qué recibe a cambio en cuestiones que considera estratégicas.

¿Puede entonces Argentina cerrar la canilla?

Acá aparece la parte incómoda para quienes esperan una respuesta de «sí» o «no».

Argentina tiene la capacidad material de causar un problema energético importante a Chile, pero hoy no dispone de una autorización jurídica general para cortar petróleo y gas simplemente como represalia política por el Danstar.

La reforma hidrocarburífera de 2024 liberalizó considerablemente las exportaciones.

El artículo 6 de la Ley 17.319, en su redacción vigente, establece que productores y comercializadores pueden exportar hidrocarburos libremente. La Secretaría de Energía sólo puede objetar una exportación dentro de treinta días y debe fundar esa objeción en razones técnicas o económicas relacionadas con la seguridad del abastecimiento argentino.

El Decreto 1057/2024 va incluso más lejos: su artículo 9 establece que una exportación que haya sido debidamente notificada y no objetada no puede ser interrumpida durante el programa autorizado.

Para el gas ocurre algo similar. El artículo 3 de la Ley 24.076 remite actualmente al régimen liberalizador de la Ley 17.319.

Y existe además un compromiso bilateral específico para los hidrocarburos líquidos. El vigesimocuarto Protocolo Adicional del ACE 16 establece que Argentina y Chile deben mantener un régimen de libre comercialización, importación, exportación y transporte, y su artículo 2 dice expresamente que las partes no podrán establecer nuevas restricciones al comercio bilateral de esos hidrocarburos.

Por lo tanto, que un presidente argentino se levante una mañana de mal humor y ordene «desde hoy no sale una gota de petróleo hacia Chile» sería jurídicamente bastante más complicado de lo que parece en X.

Podría producir incumplimientos contractuales, reclamos judiciales, controversias internacionales y daños a las propias empresas argentinas exportadoras.

Sería, para utilizar una categoría muy nacional, una magnífica oportunidad para pegarse un tiro en el pie mientras se explica que el objetivo era asustar al vecino.

Pero eso no significa que Argentina carezca de palancas

La diferencia está entre un embargo contra Chile y una sanción contra una empresa determinada.

Si Easter Island Naviera, ENAP o cualquier otra empresa chilena participara efectivamente en la logística de Sea Lion, habría que analizar caso por caso si reúne los requisitos subjetivos y objetivos de la Ley 26.659.

No alcanza con ser chileno. No alcanza con comerciar con habitantes de las islas. Y tampoco alcanza con que a alguien en Buenos Aires le resulte antipática una operación.

Hay que demostrar el vínculo concreto con la actividad hidrocarburífera no autorizada.

Pero una vez demostrado ese vínculo, Argentina dispone de instrumentos mucho más precisos que cortar indiscriminadamente la energía a diecinueve millones de chilenos.

Puede inhabilitar empresas, bloquear permisos, excluirlas de contrataciones públicas, hacer caer beneficios, afectar concesiones y cerrarles el acceso futuro a actividades hidrocarburíferas argentinas. El Decreto 868 hizo explícito además que una empresa que quiera obtener permisos o concesiones debe acreditar que ella y sus vinculadas cumplen la Ley 26.659.

Eso puede resultar considerablemente más eficaz que mandar una corbeta detrás del Danstar.

La verdadera amenaza argentina no es «le voy a disparar a su barco».

Es otra:

elija en qué mercado quiere trabajar.

El problema de racionalidad para Chile

Chile, naturalmente, tiene derecho a defender sus intereses comerciales.

Pero también tiene que calcular costos.

Supongamos que el negocio con Malvinas alcanza efectivamente los US$20 millones anuales. Supongamos incluso, siendo generosos, que Punta Arenas logra capturar todo ese mercado.

¿Justifica eso deteriorar una relación energética donde existen contratos petroleros por US$12.000 millones, una creciente provisión de gas argentino y una infraestructura física que vuelve a ambas economías cada vez más complementarias?

La pregunta resulta todavía más curiosa porque Chile no produce suficiente petróleo y gas para autoabastecerse, mientras que Argentina está entrando en una fase de excedentes estructurales impulsados por Vaca Muerta.

Hay momentos en que la geografía hace política exterior por uno.

Se puede discutir con el vecino. Se puede protestar. Se puede discrepar sobre derecho marítimo, tratados o soberanía. Lo que resulta menos comprensible es construir deliberadamente una dependencia estratégica de ese vecino mientras simultáneamente se exploran negocios que afectan uno de sus intereses territoriales más sensibles.

Todo por un mercado cuyo tamaño anual equivale aproximadamente a cuatro días del contrato petrolero firmado por ENAP.

Hay negocios que son geopolítica.

Y hay negocios que parecen una oferta de supermercado mal leída.

El delirio de Pizarro Ovalle tampoco ayuda

En ese ambiente aparecieron las recientes declaraciones de José Miguel Pizarro Ovalle, ex capitán del Ejército chileno, quien en un video viral llegó a plantear que Chile debería prepararse militarmente para ocupar Vaca Muerta si Argentina se negara a venderle petróleo, controlar los pozos y afrontar posteriormente un eventual conflicto con Perú.

Conviene aclararlo inmediatamente: Pizarro Ovalle no representa al Gobierno chileno ni a sus Fuerzas Armadas actuales. Sus afirmaciones son personales y no existe evidencia de que reflejen ninguna planificación oficial.

Su trayectoria, además, es peculiar. Pizarro Ovalle fue condenado en Chile por reclutar exmilitares para tareas de seguridad en Irak, condena que terminó confirmada por la Corte Suprema chilena.

Por eso sus declaraciones merecen probablemente más atención como síntoma del clima discursivo que como indicador de la estrategia militar chilena.

Pero la escena tiene una ironía difícil de mejorar.

Mientras Chile firma el mayor contrato petrolero de la historia de ENAP con empresas argentinas, un exmilitar chileno explica en redes sociales que, si Argentina alguna vez dejara de vender petróleo, la solución consistiría en invadir Neuquén y quedarse con Vaca Muerta.

No parece el argumento ideal para convencer a los argentinos de que la dependencia energética chilena de Vaca Muerta carece de cualquier dimensión estratégica.

Y después están las redes

En las últimas semanas también se percibe un endurecimiento notable del discurso argentino-chileno en redes sociales. Aparecen amenazas, fantasías militares, mapas, reivindicaciones territoriales, insultos y una curiosa abundancia de cuentas que parecen dedicadas casi exclusivamente a convencer a argentinos y chilenos de que deberían odiarse.

Conviene acá no confundir sospechas con pruebas.

No existe por ahora evidencia pública suficiente para afirmar que ese aumento de agresividad sea producto de una operación británica de bots o de influencers pagos.

Sí existe algo distinto y perfectamente documentado: el Reino Unido y las autoridades de las islas desarrollan desde hace años programas de diplomacia pública destinados específicamente al Cono Sur. En 2018, por ejemplo, la Embajada británica en Montevideo buscaba un asesor para las Malvinas cuya función incluía desarrollar vínculos con «influencers» en Uruguay y Chile. El Gobierno británico también organiza programas que llevan estudiantes sudamericanos a las islas con todos los gastos pagos y selecciona expresamente participantes activos en redes sociales que estén dispuestos a difundir allí su experiencia.

Nada de eso demuestra una operación clandestina. Es diplomacia pública, además bastante transparente.

Pero demuestra que Londres comprende perfectamente que la disputa por Malvinas también se juega en la opinión pública regional.

El propio canciller Quirno habló esta semana de «jugadores externos» y de sectores interesados en hacer pelear a Argentina y Chile.

Si existen bots coordinados, financiamiento encubierto o campañas pagas, eso requiere análisis forense de redes, patrones de publicación, fechas de creación, coordinación de mensajes y vínculos financieros. Hasta que exista esa evidencia, conviene llamarlo por su nombre: una hipótesis plausible que merece investigarse, no un hecho demostrado.

Entonces, ¿Argentina puede cortar el petróleo y el gas?

Por el simple viaje del Danstar con alimentos y mercadería general: no.

Si el Danstar u otra empresa chilena presta apoyo logístico concreto a Sea Lion: Argentina dispone de una base legal seria para abrir procedimientos sancionatorios contra los responsables que queden comprendidos en la Ley 26.659.

Si una empresa sancionada depende simultáneamente de permisos, concesiones, autorizaciones o negocios energéticos en Argentina, esas actividades pueden quedar gravemente afectadas.

Un corte general de petróleo y gas a Chile, en cambio, sería otra categoría de medida. El marco legal vigente favorece la libertad de exportación y existen tratados, contratos y garantías que impedirían utilizar esa herramienta de manera improvisada. Para convertir un embargo energético en una política jurídicamente sólida probablemente sería necesario un cambio legislativo, una medida específicamente fundada o circunstancias mucho más graves que las actuales.

Pero reducir la discusión a «Argentina no puede hacer nada» sería igualmente equivocado.

Argentina posee algo más valioso que la posibilidad de detener un barco: posee un mercado, recursos energéticos, infraestructura y un régimen de sanciones que pueden volver muy costoso colaborar con la explotación de recursos en Malvinas.

La política inteligente sería utilizar esa ventaja selectivamente.

No amenazar a Chile como país. No transformar una discusión comercial en una crisis militar. No cerrar gasoductos por Twitter.

Pero sí dejar una regla inequívoca para las empresas:

quien quiera participar del enorme negocio energético argentino debe saber que colaborar materialmente con la explotación británica de hidrocarburos en Malvinas tiene consecuencias.

Eso es mucho menos espectacular que mandar un destructor al Atlántico Sur.

Y probablemente bastante más efectivo.

viernes, 16 de octubre de 2026

Mercado de armas: El EDA norteamericano

EDA: ¿Un nuevo modelo de adquisición de armas en Estados Unidos?




105 vehículos de combate AAV7A1, anteriormente pertenecientes al Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, equiparán al Cuerpo de Marines de la Armada de Indonesia (foto: military.com).

Durante la gestión del Ministerio de Defensa bajo el mando de Prabowo Subianto, no se realizaron adquisiciones significativas de sistemas de armas de Estados Unidos, a pesar de que la política de adquisiciones de la época priorizaba las compras a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

La importación de cinco C-130J-30, valorados en 500 millones de dólares, fue un legado de la segunda fase del programa Fuerza Mínima Esencial (FME), que solo se implementó tras el cambio de liderazgo en el Ministerio de Defensa a mediados de octubre de 2019.

La promesa realizada en San Luis el 21 de agosto de 2023 de adquirir el F-15EX sigue siendo solo eso, una promesa, a pesar de que el ministro de Defensa para el período 2019-2024 se trasladó al Palacio de Merdeka. Surge entonces la pregunta de si la ausencia de adquisiciones significativas de Estados Unidos se debe a la paranoia por el trauma del embargo, o si existe otra razón más difícil de explicar.

El trauma del embargo se ha convertido en una justificación paranoica, ya que prácticamente todos los fabricantes de equipos de defensa pueden imponer embargos en función de sus intereses nacionales. Sería un error grave considerar a Estados Unidos como el único país que puede imponer un embargo a Indonesia.

Países exportadores de armas a Indonesia, como Francia, Italia, Turquía, Rusia y China, también podrían aplicar políticas similares si consideran que Indonesia es incompatible con sus intereses nacionales en el ámbito internacional.


Los 12 C-130J de Australia se irán retirando gradualmente a medida que llegue un pedido de 20 nuevos C-130J en 2027 (foto: RAAF).

Si Indonesia no quiere volver a ser objeto de embargo por parte de otros países, el consejo más sensato es producir todo el equipo bélico a nivel nacional, con materias primas y materiales auxiliares también procedentes de Indonesia.

Tras la reunión entre el Ministro de Defensa Sjafrie Sjamsoeddin y el Ministro de Defensa Pete Hegseth el 13 de abril de 2026 en el Pentágono, que dio lugar al acuerdo de la Asociación Principal de Cooperación en Defensa (MDCP), el proceso de adquisición de sistemas de armas de Estados Unidos parece haberse acelerado. Entre los pilares básicos de la MDCP se encuentran la modernización militar y el desarrollo de capacidades, así como el apoyo a diversas actividades relacionadas con el comercio de defensa.

Tras la puesta en marcha de la MDCP, los planes para adquirir vehículos anfibios de desembarco AAV7A1 usados ​​del Cuerpo de Marines de Estados Unidos avanzaron rápidamente, a pesar de que, desde 2016 hasta abril de 2026, la oferta estadounidense de estos vehículos de combate había generado incertidumbre en el Ministerio de Defensa. Mientras tanto, el Cuerpo de Marines necesitaba urgentemente estos vehículos blindados para satisfacer sus necesidades operativas tras la validación organizativa y el fracaso de la importación del BT-3F desde Rusia debido a la CAATSA.

En el marco del programa de 23 millones de dólares, Indonesia recibió 35 vehículos anfibios AAV7A1 que habían sido sometidos previamente a un programa de reacondicionamiento. El programa combina la adquisición de excedentes de defensa (EDA) con las Ventas Militares al Extranjero (FMS), mediante las cuales el equipo se vende a Indonesia a un precio reducido, lo que reduce considerablemente el costo de adquisición.

El AAV7A1 ya no se fabrica y, en el entorno del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, ha sido reemplazado por el ACV 8x8 fabricado por BAE Systems/Iveco. Antes de adquirir el AAV7A1, el Cuerpo de Marines ya operaba 15 vehículos anfibios KAAV7A1 con licencia de Samsung Techwin, de Corea del Sur, por lo que no hubo período de adaptación al utilizar vehículos anfibios de desembarco procedentes de Estados Unidos.


Los 53 F-16AM/BM de la Fuerza Aérea Belga serán retirados a partir de 2026 para ser reemplazados por cazas F-35A, pero la mayoría probablemente serán donados a Ucrania (foto: EuropeanAirshows).

Además de la adquisición del AAV7A1, según varias fuentes familiarizadas con las discusiones comerciales de defensa entre Indonesia y Estados Unidos, Indonesia también ha explorado la adquisición de otros sistemas de armas bajo el esquema EDA. Sin embargo, parte del equipo de defensa al que apunta Indonesia no está disponible para ser categorizado como EDA que pueda transferirse a otros países.

Entre los aspectos interesantes de dicha exploración está el hecho de que el equipo de guerra deseado por Indonesia todavía es producido por sus respectivos fabricantes y no se ha descontinuado. Entonces, la pregunta es si está surgiendo un nuevo patrón de compra de armas de Estados Unidos, es decir, EDA en lugar de equipo nuevo? La adquisición

F-16 y C-130J

bajo el esquema EDA no es algo que deba evitarse y debe considerarse caso por caso. En el contexto del AAV7A1, el EDA es el esquema más razonable para satisfacer las necesidades operativas del Cuerpo de Marines, dado que quedan pocos fabricantes de vehículos de desembarco anfibio en el mundo. Además, con una flota de vehículos blindados aún grande, las piezas de repuesto siguen estando disponibles, por lo que no existen problemas relacionados con el mantenimiento.

Sin embargo, el contexto del AAV7A1 no se puede aplicar a sistemas de armas que aún están en producción, como el F-16 o el C-130J . Estados Unidos cuenta con otros esquemas de exportación de armas además del EDA, a saber, Ventas Militares al Extranjero (FMS), Ventas Comerciales Directas (DCS) e híbridos, que son una combinación de FMS y DCS. Es de conocimiento público que Indonesia no está de acuerdo con el esquema FMS porque no permite la intervención de intermediarios.

En cuanto al esquema DCS, el gobierno de Estados Unidos exige a los fabricantes estadounidenses que celebren contratos directamente con el gobierno del país comprador, eliminando así la función de los intermediarios. El valor del contrato en el DCS también es difícil de inflar más allá de límites razonables porque existe un rango de cifras contractuales basado en qué subsistemas se adoptan en un arma importada de los Estados Unidos.



Los 81 cazas F-16C Block 30 (Barak 1) de la Fuerza Aérea Israelí fueron retirados en 2024 para ser reemplazados por el F-35A, algunos de los cuales serán adquiridos por la empresa canadiense Top Aces y otros que aún no han sido comprados (foto: Times of Israel).

Si el esquema EDA es la estrategia comercial de defensa preferida de Indonesia con Estados Unidos, ¿no resulta esto perjudicial para el país cuando la operatividad del equipo de defensa está en juego, en comparación con la compra de equipo nuevo con sistemas FMS, DCS o híbridos?

En el caso de aeronaves, si bien existen programas de regeneración de fuselajes, según el conocimiento del autor, no se puede implementar un segundo programa de regeneración una vez que la vida útil del fuselaje ha expirado. ¿

Se eligió el esquema EDA para crear una transacción comercial de defensa entre ambos países como una mera formalidad? ¿O se eligió para obtener réditos electorales de cara a las elecciones de 2029, cuando el equipo de guerra importado podría entregarse en 2028?

Una de las ventajas del esquema EDA es que los sistemas de armas entregados por Estados Unidos a los países socios se encuentran en buen estado y listos para su uso operativo. Sin embargo, la necesidad de Indonesia de equipo de guerra suministrado por Estados Unidos no puede depender en gran medida de este esquema, especialmente dado que el uso anual de equipo de defensa estadounidense, como buques de guerra, aeronaves y helicópteros, es mucho mayor que el de Indonesia.

Por lo tanto, sería lamentable que fuera cierto que el programa EDA es actualmente la opción preferida de Indonesia. La adquisición de sistemas de armas debería basarse en consideraciones intergubernamentales a largo plazo, no en los intereses a corto plazo de quienes actualmente están al frente del gobierno. (Alman Helvas Ali)

 CNBC

miércoles, 14 de octubre de 2026

Manicomio Chile: Congreso no acepta que el estrecho es binacional con Argentina


Análisis sobre cuestiones de fuerzas argentinas a soberanía chilena sobre el estrecho de Magallanes


En votación en sesión especial en sala número 76, la Cámara de Diputados resuelve:

📌Resolución 259:

1.- Reafirmar el pleno reconocimiento y la plena vigencia del Tratado de Límites de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad 1984, suscritos entre la República de Chile y la República de Argentina como instrumentos que regulan de forma definitiva los límites entre ambos Estados en la zona austral.

2.- Reafirmar, conforme a dichos instrumentos, la soberanía plena, exclusiva e indiscutible de la República de Chile sobre la totalidad del Estrecho de Magallanes, sus aguas y ambas riberas hasta el límite fijado en su término oriental por el artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad 1984.

3.- Reafirmar el compromiso permanente del Estado de Chile con el régimen de neutralización y libre navegación del Estrecho de Magallanes establecido en el artículo 5 del Tratado de Límites de 1881. Compromiso que se cumple en el marco de la plena soberanía chilena.

4.- Reafirmar la importancia estratégica del Estrecho de Magallanes para el tránsito marítimo y el comercio internacional, destacando que su régimen de libre navegación se ejerce en conformidad con los tratados vigentes y bajo la plena y exclusiva soberanía de la República de Chile.

📌Resolución 260:

Se solicita a Su Excelencia @PresidenteKast
 presentar una política integral con horizonte al año 2040 para fortalecer el ejercicio de la soberanía del Estado de Chile en el Estrecho de Magallanes y la zona austral, asegurando la libre navegación marítima como elemento esencial de dicha política.

📌Resolución 261:

La @Camara_cl solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que encabece la defensa de la soberanía nacional sobre el Estrecho de Magallanes y los espacios australes bajo jurisdicción nacional anteponiendo los intereses de Chile a sus afinidades políticas al gobierno Argentino.

📌Resolución 262:

La cámara de Diputadas y Diputados acuerda solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el SR. José Antonio Kast Rist que adopte a la brevedad las siguientes medidas urgentes e integrales para el fortalecimiento del ejercicio integro de la soberanía Nacional en el Estrecho de Magallanes y el resto de la zona austral de Chile.

1.- Revertir a la brevedad los recortes presupuestarios dispuestos para la región de Magallanes en el proyecto de ley de presupuesto de la nación para el año 2027 considerado el recorte presupuestario más alto a nivel nacional. Instruyendo al Señor Ministro de Hacienda reincorporar los más de 25.000 Millones de pesos de reducción sufridos en el presupuesto regional de Magallanes.

2.- Diseñar y ejecutar un plan de fortalecimiento para Magallanes desde una perspectiva para robustecer la soberanía Nacional promoviendo el desarrollo humano mediante la mejora de servicios públicos, infraestructura portuaria, hospitalaria y conectividad con el resto del País.

3.- Incrementar los recursos destinados para el fondo de desarrollo de Magallanes la Antártica Chilena con la finalidad de financiar proyectos de investigación, innovación, empleo y modernización que sin duda implica una mayor presencia del Estado tanto en el Estrecho de Magallanes como en toda la zona austral ejerciendo una soberanía que va más allá de un patrullaje militar.

4.- Defender férreamente las relaciones comerciales sostenidas por las distintas actividades económicas desarrolladas en la región de Magallanes con sus socios internacionales. Estableciendo limites claros y firmes en protección del limite derecho de nuestro País y en especial en la región de Magallanes a comerciar con quien estime pertinente. 

📌Resolución 263:

1.- Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa Nacional adopte las siguientes medidas prioritarias en resguardo de la soberanía e interese nacionales en el Estrecho de Magallanes y la zona austral: 

1.- Exigir de manera formal, oficial y explicita al Gobierno de la República Argentina la derogación completa e inmediata del decreto número 457 de 2021  directiva de política de defensa nacional rechazando categóricamente cualquier intento de someter la soberanía exclusiva e incondicionada Chile sobre el Estrecho de Magallanes a esquemas de control conjunto, negociaciones paralelas o declaraciones bilaterales innecesarias.

2.- Transmitir notas de protesta diplomáticas inmediatas y formalizadas ante cualquier declaración, documento o maniobra de autoridades políticas o militares trasandinas que pretendan poner en duda los limites vigentes o insinuar la tesis de un paso bioceánico compartido velando por que no se generen precedentes o ambigüedades jurídicas en el foro internacional.

3.- Revisar los alcances de las declaraciones conjuntas e instrumentos bilaterales recientes con el objetivo de garantizar que no restrinjan la autonomía de la región de Magallanes para impulsar sus actividades de desarrollo comercial, logístico y de conectividad marítima local, resguardando la independencia de la política exterior de nuestro País.

4.- Asegurar el financiamiento completo y la ejecución prioritaria del plan de fortalecimiento de capacidades estratégicas y disuasivas en la zona austral y Antártica garantizando presupuesto suficiente para la modernización del material naval, aéreo y terrestre.

5.- Diseñar e implementar una política de Estado de desarrollo territorial e inversión pública en la región de Magallanes y Antártica Chilena incrementando sustancialmente el financiamiento para el poblamiento la conectividad marítima y aérea. La infraestructura portuaria y la presencia institucional en Puerto Williams, Punta Arenas y la Isla grande de Tierra del Fuego. 

📌Resolución 264:

Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República:

1.- Requerir por vía diplomática que deje sin efecto el decreto 256 de 2010 y el decreto 457 de 2021 del poder ejecutivo Nacional de la Republica Argentina y formule protesta ante toda nueva declaración oficial que desconozca los tratados vigentes. 

2.- Elaborar una estrategia de Estado para la zona austral y Antártica Chilena que comprenda el Estrecho de Magallanes, el campo de hielo sur, la plataforma continental y los derechos Antárticos con participación de las comisiones de relaciones exteriores, zonas extremas y de defensa nacional del Congreso Nacional.

3.- Incorporar en el proyecto de ley de presupuesto 2027 recursos y un cronograma verificable que refuerce la presencia del Estado en el Estrecho, control de la navegación por la autoridad marítima, vigilancia marítima, conectividad e infraestructura en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4.- Informar a esta corporación en sesión secreta de las comisiones respectivas cuando proceda sobre las notas cursadas su estado y los avances técnicos y cartográficos pertinentes.

📌Resolución 265:

La Cámara de Diputados manifiesta su pleno respaldo a la conducción diplomática y de defensa del Gobierno frente a declaraciones formuladas por altos mandos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, referidas al Estrecho de Magallanes y la zona austral, valorando especialmente la gestión del Ministro de Defensa Nacional, don Fernando Barros, y del Ministro de Relaciones Exteriores, don Francisco Pérez Mackenna, y solicita a Su Excelencia el Presidente de la República, el Sr. José Antonio Kast Rist, que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales e impartiendo las instrucciones que correspondan a los ministerios y servicios competentes, tenga a bien:

1.- Instruir al Ministerio de Defensa Nacional para que acelere el proceso de reemplazo de los aviones F5 Tigre III de la @FACh_Chile
 por aeronaves de combate de 4 o 5 generación, fijando un cronograma con hitos verificables para la definición de requerimientos operativos, la evaluación técnica, la selección y la incorporación de nuevas aeronaves, y considerando en la negociación la transferencia tecnológica, el entrenamiento del personal, el sostenimiento logístico de largo plazo y la participación de @ENAER_Oficial
 y la industria nacional.

2.- Disponer, mientras se materializa dicho reemplazo, las medidas de mantenimiento y sostenimiento necesarias para asegurar la plena disponibilidad operativa de la flota F5 Tigre III, evitando cualquier brecha de capacidad de defensa aérea en la Macrozona Austral.

3.- Priorizar, con cargo al fondo plurianual para las capacidades estratégicas de la defensa establecido en la ley número 21.174 y en la tramitación del proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año 2027, el financiamiento para el plan de fortalecimiento de la defensa austral con horizonte 2043, incluyendo el reemplazo de los F5, la capacidad del patrullaje marítimo de largo alcance, la renovación del transporte aéreo estratégico, el fortalecimiento de las capacidades navales en el Estrecho de Magallanes, la modernización de las unidades terrestres de Magallanes y la incorporación de sistemas de vigilancia, sistemas no tripulados, guerra electrónica y comunicaciones seguras.

4.- Fortalecer la presencia efectiva del Estado en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, consolidando a Punta Arenas como plataforma logística antártica y priorizando las inversiones en infraestructura antártica anunciadas, en coordinación con el @inach_gob
 y los demás organismos competentes en materias de conectividad, ciencia y desarrollo regional.

lunes, 12 de octubre de 2026

Paranoia en Chile: "No es paso inocente colaborar con el Reino Unido" (¡hundan ese barco!)

No es Paso Inocente el transporte marítimo entre Punta Arena y las Malvinas 


“Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica”, subraya César Lerena; el mayor experto argentino en Atlántico Sur y Pesca.

Agenda Malvinas


Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas, al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello; debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera.



El gobierno ilegal de Malvinas viene asegurándose el transporte, el comercio y la logística de los productos pesqueros que extraen ilegalmente de Malvinas a través del Puerto de Montevideo, el transbordo en alta mar y mediante el vuelo de LATAM hacia y desde Chile. Ahora pretende hacer lo mismo con los productos petroleros, seguramente también los pesqueros y sus correspondientes insumos, a través de una ruta marítima entre Malvinas y Punta Arenas (Chile).

Esto ocurre cuando se ha perdido el respeto por una Nación hermana y el gobierno argentino ha destruido las bases del pensamiento nacional y latinoamericano que tanto prestigio nos dio entonces.

No es paso inocente que buques chilenos, privados o públicos, le den apoyo al invasor británico. Como no fue paso inocente que San Martín cruzara los Andes para libertar Chile. 

Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas, al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello; debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera. No se trata sólo de desconocer la bandera ilegal “Falklands” ya que esta podría ser suplantada por una bandera de conveniencia, chilena por ejemplo; se trata, de que no puede darse apoyo a países extracontinentales que se apropian de territorios de Latinoamérica, violando incluso la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/41/11), adoptada el 27 de octubre de 1986, que declara a la región entre África oriental y América del Sur oriental, como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y también el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 2 de septiembre de 1947 que Argentina y Chile mantienen en vigor, aunque Estados Unidos lo desconocería en 1982 y, Chile -de concretarse este apoyo- sería la segunda vez que lo violaría.

El paso de un buque chileno para dar apoyo a la apropiación de los recursos argentinos de Malvinas no sería inocente.

Aquellas embarcaciones o artefactos navales que no hayan recibido la correspondiente autorización e igualmente naveguen en las aguas de jurisdicción argentina debieran ser intimados y conducidos por las Fuerzas Navales Argentinas al puerto argentino más cercano e iniciado el sumario correspondiente y conforme a ello, eventualmente decomisadas las mercaderías, el buque que las transporte y efectuar las correspondientes acciones penales a los propietarios de los buques, su armador y capitán.

 La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina deberían coordinar las acciones para evitar el tránsito por la jurisdicción argentina sin autorización correspondiente y proceder a comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto el procedimiento seguido con la nave infractora, a los efectos de su información al Estado al que corresponda la embarcación.

El Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligatoriedad de solicitar permiso para transitar desde y hacia Malvinas por Decreto 256/2010, basado en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386, y teniendo en cuenta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Como se indica en los fundamentos del Decreto citado refiere a la persistencia de dicha ocupación que se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.

El Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las resoluciones 1514; 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión Malvinas" e insta a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica.

 

También persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en la ampliación del territorio marítimo y la explotación de recursos naturales.

La Argentina, en lo referido a los recursos vivos, sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional y la Ley 26.659 respecto a la explotación hidrocarburífera. Resulta inadmisible entonces que la explotación ilegal de los recursos renovables y renovables en Malvinas se traslade luego por las aguas de jurisdicción nacional o se trasladen por los espacios marítimos argentinos insumos destinados a la explotación de los recursos argentinos.

En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la República Argentina como Estado ribereño;

Los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

Tanto Uruguay como Chile, pese a los Acuerdos firmados, están prestando apoyo logístico a las explotaciones ilegales que realiza el gobierno ilegal de Malvinas en las aguas argentinas y la plataforma continental argentina.       

La República de Chile, como Estado asociado del MERCOSUR, adhirió y suscribió la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de 20 de diciembre de 2011 (Montevideo), cuyo texto dice: “Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región, evitarán solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera…”.

Chile lo ratificó públicamente en diciembre de 2011 y enero de 2012. El gobierno de Sebastián Piñera (a través del vocero Andrés Chadwick y la Cancillería) confirmó que no reconocería ni permitiría el ingreso a puertos chilenos de buques con la bandera de las Islas Malvinas, por no reconocer soberanía propia a las islas y en línea con su apoyo histórico al reclamo argentino. También invocó la declaración de la UNASUR de noviembre de 2010, que tenía un contenido similar sobre la “bandera ilegal”.

Pero, sería una ingenuidad, creer que lo que está en juego es “la bandera ilegal” y no la soberanía argentina de Malvinas, como el propio Chile reconoció en estas y otras declaraciones. El transporte hacia y desde Malvinas, no necesariamente habría de utilizar la bandera ilegal “Falklands” y podría tratarse de cualquier otra bandera de una embarcación privada que presta servicios de logística o transporte de productos hacia y desde Malvinas; y, el objeto mismo, es evitar la prestación de servicios de apoyo a la ocupación prepotente de Malvinas por parte del Reino Unido.

Uruguay como Chile y otros tantos países de Latinoamérica en las declaraciones regionales (MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA) han suscrito y  respaldado reiteradamente declaraciones de estos foros que Reafirman los “legítimos derechos” de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes; rechazan actos unilaterales británicos (exploración/explotación de recursos, militarización, etc.) por incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.

El artículo 17° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica que “los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”; pero, no se puede considerar paso inocente cuando una embarcación navega en la jurisdicción de un Estado ribereño para dar apoyo logístico a un Estado que invade parte del territorio nacional.

A su vez, el artículo 19°, entiende en el inciso 1 que se trata de paso inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”; cuestión que no ocurre cuando se trata de dar apoyo logístico a una parte del territorio nacional invadido por el Reino Unido; y, transgrede de igual manera el inciso 2 a), que indica: “que el buque es perjudicial para la paz, cuando hay “amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia  política del Estado ribereño…” y, ello, ocurre cuando se da apoyo a un territorio argentino invadido. Los buques destinados a prestar apoyo a la pesca ilegal o a la explotación petrolera ilegal no realiza paso inocente y están violando la soberanía argentina. 

Cualquier tipo de buque y/o bandera viola la soberanía argentina, cuando opera en un puerto de Malvinas, Georgias del Sur y/o Sándwich del Sur sin autorización argentina; como ocurre con cualquier otro puerto argentino o las aguas de jurisdicción argentina o de cualquier país del mundo.    

El buque de cualquier bandera que transponga el Estrecho de Magallanes e ingrese a las aguas de jurisdicción argentina hacia Malvinas y viceversa deberá ajustarse a las reglas del Estado ribereño (La Argentina) y por lo tanto sujeto a las penalidades y sanciones de este Estado.

El Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile-Argentina) -que algunos medios chilenos han invocado- en su artículo 10° indica que “…de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su art. V. La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”; pero, este texto no puede alcanzar a las embarcaciones que con su operatividad atentan contra la integridad territorial de la Argentina.

Un buque comercial debería tener una libre navegación si su paso es inocente; pero, este tipo de paso aplica si no se comete delito, falta, acto reprochable o malicia. Es evidente que asistir a un territorio invadido por un Estado extraño no puede tipificarse de “inocente” y, por el contrario, es contribuir con el Estado invasor.

 

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

Materialeducativo

Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)

Presidente de la Fundación Agustina Lerena

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