jueves, 15 de octubre de 2026
miércoles, 14 de octubre de 2026
Manicomio Chile: Congreso no acepta que el estrecho es binacional con Argentina

Análisis sobre cuestiones de fuerzas argentinas a soberanía chilena sobre el estrecho de Magallanes
En votación en sesión especial en sala número 76, la Cámara de Diputados resuelve:
📌Resolución 259:
1.- Reafirmar el pleno reconocimiento y la plena vigencia del Tratado de Límites de 1881 y el Tratado de Paz y Amistad 1984, suscritos entre la República de Chile y la República de Argentina como instrumentos que regulan de forma definitiva los límites entre ambos Estados en la zona austral.
2.- Reafirmar, conforme a dichos instrumentos, la soberanía plena, exclusiva e indiscutible de la República de Chile sobre la totalidad del Estrecho de Magallanes, sus aguas y ambas riberas hasta el límite fijado en su término oriental por el artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad 1984.
3.- Reafirmar el compromiso permanente del Estado de Chile con el régimen de neutralización y libre navegación del Estrecho de Magallanes establecido en el artículo 5 del Tratado de Límites de 1881. Compromiso que se cumple en el marco de la plena soberanía chilena.
4.- Reafirmar la importancia estratégica del Estrecho de Magallanes para el tránsito marítimo y el comercio internacional, destacando que su régimen de libre navegación se ejerce en conformidad con los tratados vigentes y bajo la plena y exclusiva soberanía de la República de Chile.
📌Resolución 260:
Se solicita a Su Excelencia @PresidenteKast
presentar una política integral con horizonte al año 2040 para fortalecer el ejercicio de la soberanía del Estado de Chile en el Estrecho de Magallanes y la zona austral, asegurando la libre navegación marítima como elemento esencial de dicha política.
📌Resolución 261:
La @Camara_cl solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que encabece la defensa de la soberanía nacional sobre el Estrecho de Magallanes y los espacios australes bajo jurisdicción nacional anteponiendo los intereses de Chile a sus afinidades políticas al gobierno Argentino.
📌Resolución 262:
La cámara de Diputadas y Diputados acuerda solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República el SR. José Antonio Kast Rist que adopte a la brevedad las siguientes medidas urgentes e integrales para el fortalecimiento del ejercicio integro de la soberanía Nacional en el Estrecho de Magallanes y el resto de la zona austral de Chile.
1.- Revertir a la brevedad los recortes presupuestarios dispuestos para la región de Magallanes en el proyecto de ley de presupuesto de la nación para el año 2027 considerado el recorte presupuestario más alto a nivel nacional. Instruyendo al Señor Ministro de Hacienda reincorporar los más de 25.000 Millones de pesos de reducción sufridos en el presupuesto regional de Magallanes.
2.- Diseñar y ejecutar un plan de fortalecimiento para Magallanes desde una perspectiva para robustecer la soberanía Nacional promoviendo el desarrollo humano mediante la mejora de servicios públicos, infraestructura portuaria, hospitalaria y conectividad con el resto del País.
3.- Incrementar los recursos destinados para el fondo de desarrollo de Magallanes la Antártica Chilena con la finalidad de financiar proyectos de investigación, innovación, empleo y modernización que sin duda implica una mayor presencia del Estado tanto en el Estrecho de Magallanes como en toda la zona austral ejerciendo una soberanía que va más allá de un patrullaje militar.
4.- Defender férreamente las relaciones comerciales sostenidas por las distintas actividades económicas desarrolladas en la región de Magallanes con sus socios internacionales. Estableciendo limites claros y firmes en protección del limite derecho de nuestro País y en especial en la región de Magallanes a comerciar con quien estime pertinente.
📌Resolución 263:
1.- Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa Nacional adopte las siguientes medidas prioritarias en resguardo de la soberanía e interese nacionales en el Estrecho de Magallanes y la zona austral:
1.- Exigir de manera formal, oficial y explicita al Gobierno de la República Argentina la derogación completa e inmediata del decreto número 457 de 2021 directiva de política de defensa nacional rechazando categóricamente cualquier intento de someter la soberanía exclusiva e incondicionada Chile sobre el Estrecho de Magallanes a esquemas de control conjunto, negociaciones paralelas o declaraciones bilaterales innecesarias.
2.- Transmitir notas de protesta diplomáticas inmediatas y formalizadas ante cualquier declaración, documento o maniobra de autoridades políticas o militares trasandinas que pretendan poner en duda los limites vigentes o insinuar la tesis de un paso bioceánico compartido velando por que no se generen precedentes o ambigüedades jurídicas en el foro internacional.
3.- Revisar los alcances de las declaraciones conjuntas e instrumentos bilaterales recientes con el objetivo de garantizar que no restrinjan la autonomía de la región de Magallanes para impulsar sus actividades de desarrollo comercial, logístico y de conectividad marítima local, resguardando la independencia de la política exterior de nuestro País.
4.- Asegurar el financiamiento completo y la ejecución prioritaria del plan de fortalecimiento de capacidades estratégicas y disuasivas en la zona austral y Antártica garantizando presupuesto suficiente para la modernización del material naval, aéreo y terrestre.
5.- Diseñar e implementar una política de Estado de desarrollo territorial e inversión pública en la región de Magallanes y Antártica Chilena incrementando sustancialmente el financiamiento para el poblamiento la conectividad marítima y aérea. La infraestructura portuaria y la presencia institucional en Puerto Williams, Punta Arenas y la Isla grande de Tierra del Fuego.
📌Resolución 264:
Solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República:
1.- Requerir por vía diplomática que deje sin efecto el decreto 256 de 2010 y el decreto 457 de 2021 del poder ejecutivo Nacional de la Republica Argentina y formule protesta ante toda nueva declaración oficial que desconozca los tratados vigentes.
2.- Elaborar una estrategia de Estado para la zona austral y Antártica Chilena que comprenda el Estrecho de Magallanes, el campo de hielo sur, la plataforma continental y los derechos Antárticos con participación de las comisiones de relaciones exteriores, zonas extremas y de defensa nacional del Congreso Nacional.
3.- Incorporar en el proyecto de ley de presupuesto 2027 recursos y un cronograma verificable que refuerce la presencia del Estado en el Estrecho, control de la navegación por la autoridad marítima, vigilancia marítima, conectividad e infraestructura en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4.- Informar a esta corporación en sesión secreta de las comisiones respectivas cuando proceda sobre las notas cursadas su estado y los avances técnicos y cartográficos pertinentes.
📌Resolución 265:
La Cámara de Diputados manifiesta su pleno respaldo a la conducción diplomática y de defensa del Gobierno frente a declaraciones formuladas por altos mandos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina, referidas al Estrecho de Magallanes y la zona austral, valorando especialmente la gestión del Ministro de Defensa Nacional, don Fernando Barros, y del Ministro de Relaciones Exteriores, don Francisco Pérez Mackenna, y solicita a Su Excelencia el Presidente de la República, el Sr. José Antonio Kast Rist, que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales e impartiendo las instrucciones que correspondan a los ministerios y servicios competentes, tenga a bien:
1.- Instruir al Ministerio de Defensa Nacional para que acelere el proceso de reemplazo de los aviones F5 Tigre III de la @FACh_Chile
por aeronaves de combate de 4 o 5 generación, fijando un cronograma con hitos verificables para la definición de requerimientos operativos, la evaluación técnica, la selección y la incorporación de nuevas aeronaves, y considerando en la negociación la transferencia tecnológica, el entrenamiento del personal, el sostenimiento logístico de largo plazo y la participación de @ENAER_Oficial
y la industria nacional.
2.- Disponer, mientras se materializa dicho reemplazo, las medidas de mantenimiento y sostenimiento necesarias para asegurar la plena disponibilidad operativa de la flota F5 Tigre III, evitando cualquier brecha de capacidad de defensa aérea en la Macrozona Austral.
3.- Priorizar, con cargo al fondo plurianual para las capacidades estratégicas de la defensa establecido en la ley número 21.174 y en la tramitación del proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año 2027, el financiamiento para el plan de fortalecimiento de la defensa austral con horizonte 2043, incluyendo el reemplazo de los F5, la capacidad del patrullaje marítimo de largo alcance, la renovación del transporte aéreo estratégico, el fortalecimiento de las capacidades navales en el Estrecho de Magallanes, la modernización de las unidades terrestres de Magallanes y la incorporación de sistemas de vigilancia, sistemas no tripulados, guerra electrónica y comunicaciones seguras.
4.- Fortalecer la presencia efectiva del Estado en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, consolidando a Punta Arenas como plataforma logística antártica y priorizando las inversiones en infraestructura antártica anunciadas, en coordinación con el @inach_gob
y los demás organismos competentes en materias de conectividad, ciencia y desarrollo regional.
lunes, 12 de octubre de 2026
Paranoia en Chile: "No es paso inocente colaborar con el Reino Unido" (¡hundan ese barco!)
No es Paso Inocente el transporte marítimo entre Punta Arena y las Malvinas
“Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica”, subraya César Lerena; el mayor experto argentino en Atlántico Sur y Pesca.
Agenda Malvinas
Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas, al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello; debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera.

El gobierno ilegal de Malvinas viene asegurándose el transporte, el comercio y la logística de los productos pesqueros que extraen ilegalmente de Malvinas a través del Puerto de Montevideo, el transbordo en alta mar y mediante el vuelo de LATAM hacia y desde Chile. Ahora pretende hacer lo mismo con los productos petroleros, seguramente también los pesqueros y sus correspondientes insumos, a través de una ruta marítima entre Malvinas y Punta Arenas (Chile).
Esto ocurre cuando se ha perdido el respeto por una Nación hermana y el gobierno argentino ha destruido las bases del pensamiento nacional y latinoamericano que tanto prestigio nos dio entonces.
No es paso inocente que buques chilenos, privados o públicos, le den apoyo al invasor británico. Como no fue paso inocente que San Martín cruzara los Andes para libertar Chile.
Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas, al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello; debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera. No se trata sólo de desconocer la bandera ilegal “Falklands” ya que esta podría ser suplantada por una bandera de conveniencia, chilena por ejemplo; se trata, de que no puede darse apoyo a países extracontinentales que se apropian de territorios de Latinoamérica, violando incluso la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/41/11), adoptada el 27 de octubre de 1986, que declara a la región entre África oriental y América del Sur oriental, como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y también el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 2 de septiembre de 1947 que Argentina y Chile mantienen en vigor, aunque Estados Unidos lo desconocería en 1982 y, Chile -de concretarse este apoyo- sería la segunda vez que lo violaría.
El paso de un buque chileno para dar apoyo a la apropiación de los recursos argentinos de Malvinas no sería inocente.
Aquellas embarcaciones o artefactos navales que no hayan recibido la correspondiente autorización e igualmente naveguen en las aguas de jurisdicción argentina debieran ser intimados y conducidos por las Fuerzas Navales Argentinas al puerto argentino más cercano e iniciado el sumario correspondiente y conforme a ello, eventualmente decomisadas las mercaderías, el buque que las transporte y efectuar las correspondientes acciones penales a los propietarios de los buques, su armador y capitán.
La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina deberían coordinar las acciones para evitar el tránsito por la jurisdicción argentina sin autorización correspondiente y proceder a comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto el procedimiento seguido con la nave infractora, a los efectos de su información al Estado al que corresponda la embarcación.
El Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligatoriedad de solicitar permiso para transitar desde y hacia Malvinas por Decreto 256/2010, basado en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386, y teniendo en cuenta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.
Como se indica en los fundamentos del Decreto citado refiere a la persistencia de dicha ocupación que se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.
El Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las resoluciones 1514; 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la "Cuestión Malvinas" e insta a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica.
También persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en la ampliación del territorio marítimo y la explotación de recursos naturales.
La Argentina, en lo referido a los recursos vivos, sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional y la Ley 26.659 respecto a la explotación hidrocarburífera. Resulta inadmisible entonces que la explotación ilegal de los recursos renovables y renovables en Malvinas se traslade luego por las aguas de jurisdicción nacional o se trasladen por los espacios marítimos argentinos insumos destinados a la explotación de los recursos argentinos.
En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la República Argentina como Estado ribereño;
Los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.
Tanto Uruguay como Chile, pese a los Acuerdos firmados, están prestando apoyo logístico a las explotaciones ilegales que realiza el gobierno ilegal de Malvinas en las aguas argentinas y la plataforma continental argentina.
La República de Chile, como Estado asociado del MERCOSUR, adhirió y suscribió la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de 20 de diciembre de 2011 (Montevideo), cuyo texto dice: “Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región, evitarán solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera…”.
Chile lo ratificó públicamente en diciembre de 2011 y enero de 2012. El gobierno de Sebastián Piñera (a través del vocero Andrés Chadwick y la Cancillería) confirmó que no reconocería ni permitiría el ingreso a puertos chilenos de buques con la bandera de las Islas Malvinas, por no reconocer soberanía propia a las islas y en línea con su apoyo histórico al reclamo argentino. También invocó la declaración de la UNASUR de noviembre de 2010, que tenía un contenido similar sobre la “bandera ilegal”.
Pero, sería una ingenuidad, creer que lo que está en juego es “la bandera ilegal” y no la soberanía argentina de Malvinas, como el propio Chile reconoció en estas y otras declaraciones. El transporte hacia y desde Malvinas, no necesariamente habría de utilizar la bandera ilegal “Falklands” y podría tratarse de cualquier otra bandera de una embarcación privada que presta servicios de logística o transporte de productos hacia y desde Malvinas; y, el objeto mismo, es evitar la prestación de servicios de apoyo a la ocupación prepotente de Malvinas por parte del Reino Unido.
Uruguay como Chile y otros tantos países de Latinoamérica en las declaraciones regionales (MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA) han suscrito y respaldado reiteradamente declaraciones de estos foros que Reafirman los “legítimos derechos” de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes; rechazan actos unilaterales británicos (exploración/explotación de recursos, militarización, etc.) por incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.
El artículo 17° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica que “los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”; pero, no se puede considerar paso inocente cuando una embarcación navega en la jurisdicción de un Estado ribereño para dar apoyo logístico a un Estado que invade parte del territorio nacional.
A su vez, el artículo 19°, entiende en el inciso 1 que se trata de paso inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”; cuestión que no ocurre cuando se trata de dar apoyo logístico a una parte del territorio nacional invadido por el Reino Unido; y, transgrede de igual manera el inciso 2 a), que indica: “que el buque es perjudicial para la paz, cuando hay “amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño…” y, ello, ocurre cuando se da apoyo a un territorio argentino invadido. Los buques destinados a prestar apoyo a la pesca ilegal o a la explotación petrolera ilegal no realiza paso inocente y están violando la soberanía argentina.
Cualquier tipo de buque y/o bandera viola la soberanía argentina, cuando opera en un puerto de Malvinas, Georgias del Sur y/o Sándwich del Sur sin autorización argentina; como ocurre con cualquier otro puerto argentino o las aguas de jurisdicción argentina o de cualquier país del mundo.
El buque de cualquier bandera que transponga el Estrecho de Magallanes e ingrese a las aguas de jurisdicción argentina hacia Malvinas y viceversa deberá ajustarse a las reglas del Estado ribereño (La Argentina) y por lo tanto sujeto a las penalidades y sanciones de este Estado.
El Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile-Argentina) -que algunos medios chilenos han invocado- en su artículo 10° indica que “…de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su art. V. La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”; pero, este texto no puede alcanzar a las embarcaciones que con su operatividad atentan contra la integridad territorial de la Argentina.
Un buque comercial debería tener una libre navegación si su paso es inocente; pero, este tipo de paso aplica si no se comete delito, falta, acto reprochable o malicia. Es evidente que asistir a un territorio invadido por un Estado extraño no puede tipificarse de “inocente” y, por el contrario, es contribuir con el Estado invasor.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca
Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
Presidente de la Fundación Agustina Lerena
Argentina: Diputado de la oposición pide retirar beneficios a empresas chilenas
Un proyecto propone retirar beneficios fiscales a las empresas chilenas tras el regreso de la ruta Punta Arena-Malvinas
La iniciativa del diputado Guillermo Michel apunta a denunciar convenios vigentes de inversiones y de doble imposición, que hoy reducen las retenciones impositivas a las compañías trasandinas con operaciones en territorio argentino
Guillermo Michel, titular de Aduana
El diputado kukardo Guillermo Michel presentó un proyecto de ley para retirar los beneficios fiscales a Chile
Guillermo Michel, diputado nacional por el peronismo entrerriano, presentó un proyecto de ley que propone que el Poder Ejecutivo Nacional denuncie —es decir, notifique formalmente su retiro— dos acuerdos bilaterales que hoy otorgan beneficios fiscales e impositivos a las empresas chilenas que operan en suelo argentino.
La iniciativa del legislador surge a raíz de la reanudación de la ruta comercial Punta Arenas-Malvinas. “El retorno de esa ruta, con la primera navegación del buque Danstar, de bandera chilena y propiedad de la naviera Easter Island Naviera, prevista para noviembre para abastecer a los habitantes de las Islas y restablecer un servicio comercial regular con Puerto Argentino, es una muestra concreta de la falta de solidaridad de Chile con la causa Malvinas”, manifestó Michel.
El proyecto insta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a denunciar dos instrumentos legales. El primero es el Tratado sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, aprobado por la Ley 24.342. El segundo es el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, aprobado por la Ley 27.274.
El diputado Guillermo Michel propone dejar sin efecto los convenios que dan beneficios económicos y fiscales a las empresas chilenas que invierten en Argentina
La reanudación de la ruta comercial entre Punta Arenas y Malvinas con el buque Danstar motivó la iniciativa legislativa
Denunciar un tratado es la notificación formal mediante la cual un Estado comunica su decisión de retirarse de ese acuerdo, sin que ello implique romper las relaciones diplomáticas con el otro país. Ambos acuerdos, mientras continúen en vigor, establecen topes para las retenciones aplicables al pago de ganancias derivadas de dividendos, intereses y regalías que las empresas chilenas obtienen en Argentina.
En los fundamentos, Michel recordó que Argentina mantiene una disputa de soberanía con el Reino Unido respecto de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y que, pese a ello, Londres continúa promoviendo y autorizando actividades económicas y de explotación de recursos naturales en áreas sujetas a esa disputa, sin autorización argentina.
“Nuestro país debe sostener la defensa de la soberanía sobre las Islas Malvinas, su territorio y recursos naturales. Además, no puede soslayar el accionar de países que se dicen hermanos, pero que prestan colaboración logística al accionar ilegal de empresas en ese territorio argentino”, planteó el legislador.
El diputado Guillermo Michel propone dejar sin efecto los convenios que dan beneficios económicos y fiscales a las empresas chilenas que invierten en Argentina
El proyecto solicita al Ejecutivo la denuncia del tratado de inversiones y del convenio sobre doble imposición con Chile
El proyecto señala que el país dispone de instrumentos para proteger sus derechos soberanos. En particular, la Ley 26.659 —modificada luego por la Ley 26.915— estableció un régimen de prohibiciones y sanciones para personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin autorización de la autoridad competente.
Sobre ese marco, el proyecto plantea que la reciente decisión del Gobierno Nacional de retomar la aplicación de ese régimen frente a las actividades hidrocarburíferas que considera ilegítimas debe ser acompañada por una política integral respecto del Reino Unido, que alcance también a los instrumentos económicos y tributarios que estructuran la relación bilateral con ese país y con otros que, según el legislador, actúen en contra de la estrategia nacional en materia de soberanía.
La denuncia de esos instrumentos implicaría que las firmas radicadas en Chile que invierten o generan rentas en territorio argentino perderían las ventajas impositivas hoy vigentes. “Si Chile decide hacer negocios de manera ilegal en Malvinas, no puede tener de parte de la Argentina beneficios económicos y fiscales por sus inversiones en nuestro país. Tienen que decidirse. El planteo es razonable, no se busca romper el diálogo ni las relaciones diplomáticas. Pero tampoco nuestro país puede mantener ventajas económicas y fiscales a Chile si sigue yendo en contra de la causa Malvinas”, sostuvo Michel.
domingo, 11 de octubre de 2026
Argentina: La oportunidad de los minerales críticos
Litio en Argentina: producción y valor agregado hacia 2030

Extracción directa de litio: el potencial de la DLE en Argentina

La extracción directa gana participación en la producción de litio prevista para América Latina y el Caribe hacia 2035. Argentina concentra los principales proyectos de gran escala que utilizan estas tecnologías fuera de China.
RIGI y minerales críticos: inversión y mercados para Argentina
Cobre e infraestructura: perspectivas mineras hacia 2040

-
¿Se viene un nuevo eje castro-chavista de la mano del neo kirchnerismo? Por Enrique Guillermo Avogadro - Tribuna de Periodistas Mierda ...
-
China arrasa los mares: cómo opera la flota de pesca ilegal que depreda con apoyo oficial y su actividad en Argentina Se trata de una ...
-
Chile reclamó a la Argentina por el mapa de la plataforma continental y generó otro cortocircuito diplomático El gobierno de Piñera envió ...
