martes, 23 de junio de 2026
lunes, 20 de abril de 2026
Argentina: El desarme psicológico que hizo la democracia durante 25 años
El desarme psicológico que hizo el peronismo en las Fuerzas Armadas
☠️ 95% noticias negativas de las Fuerzas Armadas
☠️ Los graduados ya sabían que iban a ser castigados por el solo hecho de ser militares
☠️ La banda de la Armada tenía PROHIBIDO salir del predio sin autorización del ministerio
☠️ Se invisibilizaban a las Fuerzas
☠️ Se censuraba a los militares
☠️ Se les pagaba mal
☠️ No se invertía en armamento
domingo, 19 de abril de 2026
La venganza de la izquierda peronista a los militares que los derrotaron

Las verdaderas razones por las cuales los hombres que defendieron a la Patria están condenados
Escribe: Rodolfo Richter (*) || David Rey
Más de 2800 camaradas de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), Fuerzas de Seguridad, (FF. SS.), Fuerzas Policiales (FF. PP.), Servicio Penitenciario (SP) y civiles han estado o están en prisión falsamente acusados de crímenes de lesa humanidad. Esos hombres no fueron privados de su libertad por un afán de justicia sino por otra razón: un pacto espurio entre el terrorismo y la corrupción ocurrido hace más de 20 años.
Néstor Kirchner, luego de asumir la presidencia en 2003, con un exiguo 20% de los votos, se propuso conseguir un poder hegemónico y la impunidad para sus delitos de corrupción. Para tal fin debía colonizar la justicia. En esa circunstancia se le acercó el terrorista montonero Horacio Verbitsky que prometió apoyarlo. Era el presidente del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), una organización de Derechos Humanos con un presupuesto millonario en dólares (US$ 519.000 en 2000; US$1.946.084 en 2012 y US$ 2.600.000 en 2014), apoyada por ciertos sectores de la prensa y auspiciada por cuantiosas organizaciones extranjeras y por la Embajada Británica en la Argentina. A cambio, Kirchner le ofreció una política de Derechos Humanos sesgada e ideologizada; el reemplazo de la historia de la violencia de los 70 por un relato tendencioso y una campaña de desprestigio de las FF. AA. sin parangón en nuestra historia nacional. De esa manera se le dio un viso de legalidad a los juicios, mal llamados de lesa humanidad, y se consiguió el apoyo de la izquierda que se mantuvo en silencio ante los actos de corrupción.
Néstor Kirchner, a pesar de que como gobernador de la provincia de Santa Cruz nunca se preocupó por los Derechos Humanos, fue presentado como el adalid de los mismos. También tuvo un golpe de suerte dado que, al asumir, el precio de los productos agropecuarios en el mundo, en especial de la soja, estaban por las nubes. Entró mucho dinero al país, una situación similar al fin de la Segunda Guerra Mundial. Kirchner no empleó ese dinero para que la Argentina diera un salto de calidad. No, lo empleó para establecer el poder hegemónico y enriquecerse.
Con relación al pacto con la izquierda, el paso fundamental fue la anulación de las leyes de punto final y de obediencia debida, aplicando convenios internacionales que, al momento de cometerse los hechos, no existían. Esas leyes beneficiaban, en general, a los cuadros que habían obedecido órdenes, tanto de las fuerzas legales como de las organizaciones subversivas que pretendieron tomar el poder por las armas. Sin embargo, la anulación, con carácter retroactivo, se estableció solamente para los miembros de las fuerzas legales.
Verbitsky y Kirchner, con la aplicación de métodos deleznables, colonizaron una parte importante del Poder Judicial con jueces que sostenían que había propósitos que estaban por encima de los principios del Derecho. Esa particular concepción, inaceptable para la civilización occidental, favorecía tanto a los fines corruptos como a los ideológicos.
La política de Derechos Humanos fue claramente sesgada, mandando al olvido a las víctimas inocentes del terrorismo, que no eran miembros de ninguna fuerza armada, a la vez que defendía como si fueran las verdaderes víctimas de una represión ilegal a los terroristas. De esa manera se estableció que los únicos culpables de la violencia de los 70 eran las FF. AA., las FF. SS. las FF. PP., el Servicio Penitenciario y civiles considerados cómplices. No faltó tampoco, como quedó demostrado, el infame negocio de los Derechos Humanos donde el Estado pagó cuantiosas sumas de dineros a terroristas o a sus familiares, como si hubieran sido víctimas de una represión ilegal. No hay tiempo para recorrer todos esos casos que están fehacientemente demostrados (Ver D’Angelo Rodríguez José Luis, “La estafa con los desaparecidos, mentiras y millones”, CABA, El Tatú ediciones, 2º edición, 2023 y “Mentirás tus muertos, Falsedades y millones detrás del mito de los 30.000 desaparecidos”, CABA, El Tatú ediciones, 2015).
El relato, que reemplazó a la historia de la violencia de los años 60 y 70, con una última acción militar en 1989, tiene como basamento argumental negar que en la Argentina hubo una Guerra Revolucionaria y que, por el contrario, sólo se trató de una represión sobre el pueblo. Con cuantiosos recursos del erario público se difundió esa falsedad. La historia real es otra:
El Tribunal que juzgó a las Juntas Militares, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en el fallo que dictó el 9 de diciembre de 1985, afirmó:
Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como guerra revolucionaria.
A su vez, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), cuando creó el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), en el folleto Resoluciones del 5º Congreso y de los Comité central y Comité Ejecutivo Posteriores, Ediciones “El Combatiente”, 1973, dijo:
“… y hoy asistimos a algo más concreto: la guerra civil revolucionaria ha comenzado. A partir de esta realidad, es inútil que nos pongamos a discutir en qué lugar geográfico vamos a comenzar una guerra que ya empezó hace más de un año …”.
Y Montoneros, en el documento llamado “La Resistencia Peronista ataca”, de marzo de 1975, afirmó.
“No hay política revolucionaria (…) sin la construcción del poder militar propio y la destrucción del poder militar enemigo”.
La Guerra Revolucionaria comenzó a gestarse cuando Cuba empezó a exportar su revolución al resto de Latinoamérica. Así aparecieron en la Argentina las primeras organizaciones subversivas: Ejército de Liberación Nacional (ELN) o Uturuncos; Fuerzas Argentinas de Liberación (FAL); Acción Revolucionaria Peronista; Fuerzas Armadas de la Liberación Nacional; Ejército Guerrillero del Pueblo (EGP), organizado en Cuba; Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR); Fuerzas Armadas Peronistas (FAP); Organización Comunista poder Obrero (OCPO) y otras.
Paulatinamente crecieron en importancia hasta que la mayoría de ellas fueron absorbidas por el Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo (PRT – ERP), de ideología marxista leninista, y por Montoneros, que surgió del peronismo, pero pronto fue derivando hacia la izquierda hasta enfrentarse al mismo Perón. El ERP, brazo armado del PRT, fue fundado en 1970. En ese año, por su parte, Montoneros asesinó al ex presidente de la Nación Pedro Eugenio Aramburu, crimen que constituyó una verdadera declaración de guerra al Estado Argentino. Se puede considerar que en ese año comenzó la Guerra Revolucionaria en la Argentina y que las acciones delictivas anteriores fueron su preparación. Los hechos ocurridos son imposibles de desmentir. 1094 civiles inocentes asesinados, hombres, mujeres y niños, que hasta hoy se ocultan; 8 cuarteles militares atacados, 7 de ellos durante la vigencia de gobiernos constitucionales, lo que desmiente categóricamente que esas organizaciones luchaban por la democracia; numerosos puestos policiales o de gendarmería también atacados; la apertura de un frente rural en la provincia de Tucumán; un promedio de una bomba por día durante años; la preparación de cuadros subversivos en Cuba; la existencia de escuelas miliares clandestinas en varios puntos del país; la fabricación de armas, tanto por parte del ERP como de Montoneros: pistolas ametralladoras, granadas y lanzacohetes; la capacidad militar del ERP, reconocida, en un momento, como la más importante de Latinoamérica; la creación de una organización supranacional llamada Junta de Coordinación Revolucionaria (JCR), formada por Tupamaros de Uruguay; Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Bolivia, Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) de Chile y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) de Argentina, lo que explica la presencia de extranjeros en las organizaciones sediciosas argentinas; secuestros con rescates millonarios en dólares; robos de todo tipo: material médico, dinero, equipos de comunicaciones, armas y explosivos, etc.
También es de destacar algunos hechos que ocurrieron luego de que el ERP fuera derrotado militarmente en 1976. Sus principales cuadros se exiliaron produciéndose una división interna. Un grupo, liderado por Arnol Kremer, nombre de guerra “Luis Matini”, decidió dejar las armas y tratar de reinsertarse en la política argentina, propósito que se logró a partir de 1983, reflotando al PRT que en 1970 había creado el ERP. El otro grupo, conducido por Enrique Gorriarán Merlo, se dirigió a Nicaragua y participó activamente en la Guerra Revolucionaria Sandinista que derrocó al dictador Anastasio Somoza, aunque sólo para cambiar una dictadura por otra. Los miembros de esa fracción del ERP alcanzaron importantes cargos públicos y grados militares. Gorriarán Merlo, por ejemplo, fue el nexo entre la inteligencia cubana y la nicaragüense. Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, llegaron a la Argentina bajo la fachada de un partido político llamado Movimiento Todos por la Patria (MTP) y atacaron el cuartel de La Tablada el 23 de enero de 1989. Fueron derrotados, juzgados y condenados. Sin embargo, tiempo después, a pesar de los muertos y heridos que dejaron, fueron amnistiados y la única persona que fue a prisión fue el jefe de las fuerzas legales que recuperaron el cuartel, el general Alfredo Arrillaga. La justicia argentina se sacó la venda de los ojos.
El oportunismo es otro de los factores que ha favorecido la difusión del relato y con ello la justificación de los juicios aberrantes. A varios sectores de la sociedad les conviene su vigencia para que tape sus propias culpas. Aprovechando los excesos cometidos por las FF. AA., encontraron la gran oportunidad de señalarlas con el dedo y condenarlas. La clase política y judicial; gremialistas; intelectuales y artistas comprometidos ideológicamente; la sociedad en general y hasta un sector de la Iglesia Católica Argentina erigieron a las FF. AA. como el chivo expiatorio para lavarse las manos como Poncio Pilato. Algunos ejemplos: El Poder Judicial argentino oculta, además de sus privilegios incompatibles con una república, que siempre tuvo inclinación a subordinarse al poder de turno; la izquierda se olvidó de su apoyo al terrorismo; el peronismo se olvidó que desde su riñón nacieron los Montoneros y la Triple A; el radicalismo se olvidó que su ala izquierda simpatizaba con el ERP y que es harto sospechosa de ser cómplice del ataque a La Tablada; algunos intelectuales y artistas comprometidos, luego de justificar la violencia aduciendo que fue provocada por los de arriba, pasaron a ser grandes pacifistas y defensores de los Derechos Humanos; algunos gremialistas se olvidaron que se hicieron muy ricos en la supuesta defensa de la clase obrera a la que ellos no pertenecen; un sector de la Iglesia Católica se olvidó que de su seno nació lo que Carlos Sacheri llamó La Iglesia Clandestina, una Iglesia que supuestamente uniría en un abrazo a Marx con Jesucristo y que cobijó a los curas del tercer mundo y a los teólogos de la liberación, por eso lo mataron; la sociedad argentina, en general, ya se olvidó que para fines de 1975, harta de bombas y con miedo, gritaba a viva voz que las fuerzas legales acabaran con los violentos. Hay que agregar que la clase política argentina también quería un golpe militar para que le cuidara su pellejo hasta que se dieran las condiciones para retomar el poder. Su cobardía no le permitió asumir su responsabilidad histórica y con hipocresía, sólo en privado manifestaron su apoyo al golpe.
A las FF. AA., en el afán de desprestigiarlas, se les negó cualquier mérito. Tuvimos muchos hombres que murieron defendiendo heroicamente la Patria, y también mártires, en la lucha contra la sedición; todos han sido olvidados y, peor aún, paralelamente, muchos terroristas han sido elevados a la categoría de héroes o han obtenido indemnizaciones o importantes cargos públicos. Todavía tenemos una estación de subte que lleva el nombre de unos de los principales responsables de la bomba que estalló en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal y que dejó un saldo de 24 muertos y unos 70 heridos. El gobierno de la ciudad de Buenos Aires sigue empeñado en rendirle honores a ese terrorista, lo que constituye una apología del crimen. En cuanto a los terroristas premiados con cargos públicos, el caso más indignante es el del terrorista Jorge Taiana como ministro de Defensa, cargo que mantuvo hasta fines de 2023.
La última razón que ha incidido en la prisión de nuestros camaradas es la más grave: una política de defensa, inalterable desde 1983, que en el mejor de los casos roza la traición a la Patria. El Centro de Estudios Legales y Sociales, que dirigía Horacio Verbitsky, luego del pacto con Néstor Kirchner, como ya se ha dicho, entre sus numerosos auspiciantes extranjeros se destaca la Embajada Británica en la República Argentina. Sospechosa relación entre un terrorista y un Estado. Gran Bretaña, después de la Guerra de Malvinas, que ganó a un costo que nunca imaginó, puso en marcha una política para desarmar material y espiritualmente a las FF. AA. argentinas. El armamento obsoleto no fue reemplazado; la industria del armamento se desactivó a la vez que se demonizó a las FF. AA. y a los cuadros se les dieron haberes con los que no podían mantener a sus familias provocando la baja de los mismos, en busca de un trabajo con una retribución digna.
En 2005, Verbitsky logró colocar como ministra de defensa a su compañera de militancia, Nilda Garré, peronista de izquierda que, en 1974, luego del ataque del ERP a los cuarteles de Azul, se opuso, como diputada, a las leyes que Perón impulsaba para combatir a las organizaciones terroristas. Nilda Garré, designó como directora de Programas de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, a la ciudadana británica Natalia Federman a la que se le otorgó la facultad de acceder a todos los legajos personales de los cuadros en forma irrestricta. Esos legajos fueron fotocopiados y sacados del ministerio a fin de estudiarlos para ver donde estuvieron destinados los causantes a fin de armar acusaciones que los llevaran a prisión. Para que una ciudadana extranjera pudiera trabajar en el ministerio, en esa área, se hizo necesario un decreto presidencial que Kirchner firmó sin dudar. Natalia Federman era hija de Andrés Federman, terrorista exiliado en Londres que, al regresar al país fue, durante 20 años, jefe de Prensa de la Embajada Británica en Buenos Aires. (Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, “El Pacto. La historia del acuerdo Kirchner-Verbitsky destinado a someter la Justicia a un proyecto político que consagre la impunidad y sirva de herramienta de persecución a opositores”. Buenos Aires, 2020, pp. 83 y 84). El resultado de la política de Defensa está a la vista. Argentina, el 8º país más extenso del mundo, se encuentra indefensa.
Teniendo en cuenta la Guerra de Malvinas y sus implicancias; el tejido de relaciones que Gran Bretaña elaboró en nuestro país, ininterrumpidamente, desde el siglo XIX hasta hoy, incluyendo el citado apoyo al Centro de Estudios Legales y Sociales, todo parece indicar que la mencionada guerra ha tenido mucho que ver con el desarme de las FF. AA. y su condena. Ese estado de cosas nos lleva recordar la siguiente frase del general San Martín: “Lo que no concibo es que haya argentinos que por un indigno espíritu de partido se unan al extranjero para humillar a su Patria. Una tal felonía ni el sepulcro podrá redimir”.
(*) Teniente coronel (R)
martes, 14 de abril de 2026
Presos políticos: La legal pero ilícita baja de 34 militares con condena firme
La legal pero ilícita baja de 34 militares con condena firme
Coronel VGM (R) Enrique Stel.
El 28 de marzo de 2026, un artículo del diario La Nación, firmado por Mariano De Vedia nos informaba de que el jefe del Ejército, por pedido de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, daba de baja a 34 militares con condenas firmes por delitos de lesa humanidad con el efecto inmediato de dejar de percibir retiros, pensiones y la cobertura de la obra social. Escribe De Vedia “La decisión del jefe militar fue en respuesta a un informe de la Procuración de Investigaciones Administrativas (PIA), que hace dos semanas había detectado 78 casos de miembros de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad con sentencia firme que no habían sido desafectados, como ordena la ley vigente.”
Los abogados saben o deberían saber que las resoluciones judiciales deben ser legales – lo que está permitido por ley – y lícitas – no transgrede ninguna norma jurídica -. Pero en el “mundo jurídico argentino” de los juicios de lesa humanidad, los operadores judiciales se aprovechan de la ignorancia, el temor y/o la ambición de los integrantes de las fuerzas armadas, así como la precaria respuesta profesional de sus asesores jurídicos, para que no cumplan con sus obligaciones como funcionarios públicos. En este caso, desobedecer a una ley ilícita.
Tomemos un ejemplo claro para entender la diferencia entre legal e ilícito: la Constitución Nacional en su artículo 18 establece que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá se lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Sin embargo, resulta frecuente escuchar que las cárceles argentinas son un instrumento de tortura, mugrientas, sin las instalaciones adecuadas, insalubres y menos aún, están adaptadas a las necesidades de los adultos mayores. En este contexto, el juez que condena a sabiendas de que éstas no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 18, está emitiendo una resolución ilícita. No obstante, se sigue encarcelado en establecimientos que no se ajustan a la madre de las leyes.
Ahora bien, lo ordenado por el juez ¿es legal y lícito? Es legal porque está facultado para ello, pero es ilícito porque las condiciones de alojamiento no están dadas conforme dispone la norma legal.
En este contexto, recapacitemos respecto a la última decisión de bajas de personal del Ejército Argentino. ¿Es legal? sí. ¿Es lícito? no. Porque la ley vigente de la que se ufanan los estamentos judiciales es contraria a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual tiene jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Es dable destacar que la convención señala en el artículo 4 inciso B que los estados partes “… se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma”.
No solo la convención estaría en grave riesgo de cumplimiento – como el derecho a la salud, a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a la seguridad social-, sino que, además propicia el abandono, que la convención prohíbe a rajatabla y lo define como “la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.
Asimismo, se está violando la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes también con jerarquía constitucional, en tanto que dentro de la definición de tortura se incluye cualquier acto que tienda a castigar a la persona cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Resulta peor aún considerar, que tal decisión, con las consecuencias que conlleva, podría encuadrarse dentro del delito de genocidio, conforme establece en su artículo II la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, al someter de manera intencional a un grupo de personas, a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
La privación de libertad no debe suponer la muerte del ser humano, independientemente del delito cometido. Una persona privada de su libertad tiene derecho a percibir su jubilación, ya que es una prestación contributiva por años de servicio. Asimismo, la persona jubilada tiene derecho a mantener su obra social, derecho reconocido por diversas leyes. La mayoría de las personas con sentencias firmes por delitos de lesa humanidad son octogenarios, que hace años que están encerrados en un circuito judicial que los ha privado de absolutamente todo al punto tal que algunos no desean ser excarcelados y otros, solicitan volver a ser encarcelados porque no tienen otra forma de subsistir.
Este tipo de decisiones, que se suceden cada tanto ante la indiferencia ciudadana, me recuerda a la Antigua Grecia (1200- 800 AC) con la muerte civil del ciudadano, es decir, la pérdida de sus derechos civiles y políticos sin su muerte biológica. En los países civilizados, la muerte civil es inaplicable por las consideraciones éticas y morales que conlleva.
Entiendo que los generales Carlos Presti y Oscar Zarich no hayan tenido en cuenta estas consideraciones jurídicas – no carentes de tintes políticos – porque son militares, por ende, su desarrollo profesional implica la incorporación de otros conocimientos, capacitaciones y experiencias, pero sus abogados de las asesorías jurídicas, debería estar lo suficientemente preparados como para producir el asesoramiento pertinente, a los efectos de evitar que sean denunciados por la posible comisión de genocidio y violación de otras normas, tratados y convenciones con jerarquía constitucional. Nadie está obligado a cumplir con una orden judicial que es ilícita, en este caso, contraria a los derechos humanos que dicen proteger.
Espero que este artículo genere por lo menos alguna reflexión y acción por parte de los responsables, a los efectos de evitar el cumplimiento de resoluciones ilícitas aberrantes con tintes de venganza.
Recordando la ley 14346 de 1954 – ley Benítez – pienso que jamás se me ocurriría negarles a mis mascotas el derecho a la alimentación y la asistencia veterinaria que recoge esta norma jurídica – la que asimismo establece penas de hasta 15 años de prisión para quienes maltrate o cometa actos de crueldad contra los animales-. Y me pregunto ¿cómo el señor presidente de la Nación, Javier Milei, quien lleva grabado en su bastón de mando a sus amados perros, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, permite que se trate a sus subordinados, de la manera en que el Poder Judicial, el ministro de Defensa y el jefe del Estado Mayor del Ejército Argentino lo están haciendo?
Cuando la venganza a menudo se entrelaza con la búsqueda de justicia, el resultado es la pérdida de la ética y la legalidad y por ende, lo que representamos como seres humanos.
Dios nos ayude, porque está visto que los hombres no lo hicieron, no lo hacen, ni lo harán.
ENRIQUE STEL – Doctor en Estudios Legales. Abogado, Escribano, Especialista en Derecho Penal y Master en Derecho Penal. Licenciado en Estrategia y Organización. Master en Fenomenología Terrorista.
Es Coronel (R) del Arma de Comunicaciones, Veterano de la Guerra de Malvinas, ex integrante de las Misiones de Paz en los Balcanes. Comando, Paracaidista Militar, Buzo de Ejército, Mecanizado, Blindado y Radiotelegrafista Militar.
domingo, 15 de marzo de 2026
Argentina: ¿Para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas?
¿Para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas?
La defensa nacional no se sostiene solo con armas, sino con decisión política, legitimidad jurídica, responsabilidad de mando y disciplina institucional
Por Santiago Sinópoli y Gabriel D'Amico || La Nación
El 29 de septiembre de 1976, en la calle Corro, de la Ciudad de Buenos Aires, las Fuerzas Armadas Argentinas ejecutaron un operativo militar abierto contra una célula orgánica de Montoneros. No fue un secuestro clandestino ni una “desaparición”: hubo tropas uniformadas, cerco del área, intercambio de disparos y resistencia intensa. Fue una operación militar visible; los combatientes montoneros no se rindieron: eligieron combatir hasta el final.
Sin embargo, casi cincuenta años después, quienes participaron de aquel operativo enfrentan hoy un juicio penal bajo la acusación de delitos de lesa humanidad. Esta sola circunstancia obliga a formular una pregunta incómoda, pero inevitable: ¿para qué quiere la República Argentina a las Fuerzas Armadas si, cuando las emplea, décadas después juzga a sus integrantes como criminales?
El juicio, con inicio previsto para febrero de 2026, por los hechos de la calle Corro, se tramita bajo la carátula “Orihuela, Carlos Alberto y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio agravado (delitos de lesa humanidad)” contra seis oficiales retirados del Ejército Argentino.
A los acusados, que al momento de los hechos revistaban como oficiales subalternos, se les imputa de modo idéntico cinco homicidios agravados y cuatro privaciones ilegítimas de la libertad agravadas vinculadas a personas detenidas y luego liberadas.
El episodio es calificado como delito de lesa humanidad por considerarlo parte de un “plan sistemático de represión ilegal”. La imputación incluye también la muerte de María Victoria Walsh, pese a que se produjo por suicidio, con el argumento de que el contexto del operativo habría anulado la posibilidad de autodeterminación.
Así, una operación de combate abierta, realizada por fuerzas legales contra una organización armada ilegal que resistió, se reinterpreta como un conjunto de crímenes imprescriptibles. Esta escena no obliga a discutir el pasado en clave sentimental, sino a pensar la República en clave racional.
Si la Argentina necesita Fuerzas Armadas, debe aceptar una verdad elemental: existen para ser empleadas en situaciones límite, cuando el Estado debe protegerse frente a amenazas graves. Para eso el Estado invierte recursos, las organiza, las forma, las equipa y las adiestra, con procedimientos orientados a cumplir la misión. Y si, después de emplearlas, las juzga retroactivamente como delincuentes, la pregunta reaparece: ¿para qué las quiere? Quienes reducen la calle Corro a un eslogan omiten lo esencial: Montoneros no era un partido político ni un movimiento pacífico, sino una organización armada, militarizada y entrenada en tácticas de combate, armas y explosivos, responsable de atentados y acciones violentas contra el Estado y la sociedad argentina. La carta de Rodolfo Walsh tras la muerte de su hija Victoria lo reconoce: ella era un “cuadro” con responsabilidades e instrucción militar.
Frente a ese escenario, el Estado decidió defenderse utilizando su instrumento militar: las Fuerzas Armadas. En toda república, el monopolio de la fuerza no es un privilegio arbitrario, sino una herramienta extrema para preservar el orden y la integridad del Estado cuando es atacado por medios violentos. Si la sociedad decide que el Estado no puede usarla, debe aceptar otra consecuencia: queda inerme frente a quienes sí están dispuestos a hacerlo. Podrá discutirse, con rigor, si existieron excesos o desproporciones, y eso debe analizarse a la luz de tácticas, procedimientos y principios propios de la conducción militar. Lo que no es razonable es convertir el acto mismo de defender al Estado en culpa penal, como si el uso de la fuerza estatal fuera, por definición, ilícito.
Conviene recordar, además, que la acción estatal contra Montoneros no se origina con el gobierno de facto: la organización ya había sido formalmente proscripta por un gobierno constitucional, lo que excluía toda presunción de legitimidad de su accionar armado y habilitaba al Estado a emplear la fuerza para neutralizar la amenaza. Esa ilegalidad es previa e independiente del régimen bajo el cual se ejecutó la operación.
El operativo se realizó en el marco de los decretos de aniquilamiento, del Código de Justicia Militar y de órdenes operativas que constituían el soporte normativo vigente. La legalidad es siempre temporal: el derecho penal republicano exige previsibilidad; nadie puede ser perseguido con reglas creadas décadas después ni con categorías inexistentes al momento de los hechos. Que la operación se haya desarrollado durante un gobierno de facto no vuelve automáticamente ilegítimos los actos del Estado.
La jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente tras 1983, sostuvo reiteradamente que la ilegitimidad de origen de un gobierno no implica la nulidad general de los actos estatales necesarios para preservar la continuidad jurídica y la seguridad, doctrina que reconoce antecedentes históricos como la Acordada de 1930. Si se acepta reescribir la ley hacia atrás, la República pierde su columna vertebral: el principio de legalidad. Cuando la legalidad se sustituye por un criterio moral o político retrospectivo, el juicio deja de ser justicia y se vuelve instrumento. Aquí está el núcleo del problema: se reinterpreta una operación de combate abierta como “lesa humanidad” por provenir del Estado, se diluye la condición armada del adversario y se la etiqueta como “masacre” desde el título. Así se borra la distinción entre fuerza legítima y violencia ilícita. El resultado es una paradoja: se le exige al Estado defenderse, pero después castiga al ejecutor que él mismo formó y ordenó actuar.
El debate sobre el empleo de las Fuerzas Armadas en seguridad interior expone la misma irresponsabilidad estructural: se reclama su participación frente a amenazas complejas —terrorismo, narcotráfico, control de fronteras—, pero se evita dotarlas de un marco jurídico claro. El fallido tratamiento del proyecto de ley sobre reglas de empeñamiento en la Comisión de Defensa lo dejó en evidencia: hubo consenso en la necesidad de emplearlas, pero no voluntad política para fijar reglas, límites y protección jurídica.
Sin reglas de empeñamiento, sin responsabilidades delimitadas y sin previsibilidad penal, el Estado traslada el riesgo al ejecutor. La calle Corro muestra a dónde conduce esa omisión: ayer fue la subversión; hoy puede ser en operaciones como la denominada Operación Roca; mañana, en cualquier otro escenario. La defensa nacional no se sostiene solo con armas, sino con decisión política, legitimidad jurídica, responsabilidad de mando y disciplina institucional. Ningún sistema de defensa funciona si el Estado hoy ordena actuar por la República y mañana redefine ese mismo acto como crimen: se erosiona la confianza, se paraliza la iniciativa y el servicio se vuelve un riesgo personal permanente. La República no puede reclamar Fuerzas Armadas eficaces y, al mismo tiempo, presumir criminal, por definición, el uso de la fuerza estatal.
La calle Corro obliga a una reflexión incómoda: una Nación que no sabe para qué quiere a sus Fuerzas Armadas termina quedándose sin ellas. No solo por falta de uniformes o armamento, sino porque ha vaciado de sentido, de respaldo jurídico y de autoridad al instrumento que dice necesitar. Si la Argentina pretende seguir siendo una República, debe recuperar una idea simple: el derecho existe para limitar el poder, no para reescribir la historia con criterios cambiantes. Cuando la legalidad se suspende porque el acusado es un militar, el problema ya no es el pasado, es el presente. Y una República que convierte en delito lo que ayer ordenó hacer corre el riesgo de no tener mañana a quién ordenar nada.
Santiago Sinópoli es Coronel (R) y abogado
Gabriel D’Amico es General de Brigada (R)
viernes, 14 de febrero de 2025
domingo, 9 de febrero de 2025
jueves, 7 de septiembre de 2023
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