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domingo, 4 de octubre de 2026

Límites con Chile: Divortium Aquarum en el extremo Sur

Podemos reclamar la aplicación del Divortium Aquarum in el extremo Sur



Si nos atenemos estrictamente a lo hidrográfico, claramente la Boca Oriental del estrecho (entre la 1ra angostura y el mar argentino) es el océano Atlántico, y por ende debió ser argentino. Así como también la cuenca del Río Gallegos, Side, Cullen, Grande, hasta el Cabo de Hornos.


La imagen es interesante porque muestra cómo habría podido trazarse la frontera austral si se hubiera prolongado hasta el cabo de Hornos un criterio estrictamente hidrográfico: la cuenca atlántica para Argentina y la cuenca pacífica para Chile. Ese trazado tiene una indudable coherencia geográfica y evita algunas de las extrañas geometrías que finalmente produjo el arreglo de 1881.

De hecho, el Tratado de 1881 utiliza expresamente el divortium aquarum como criterio en los Andes hasta el paralelo 52. Al llegar al extremo austral, sin embargo, abandona esa lógica natural: al norte del Estrecho establece una línea artificial desde punta Dungeness hacia monte Dinero y monte Aymond; divide la Isla Grande de Tierra del Fuego mediante un meridiano; y entrega a Chile todas las islas situadas al sur del canal Beagle hasta el cabo de Hornos.

Si uno siguiera la lógica del mapa, también podría sostener que el verdadero embudo hidrográfico del Estrecho comienza mucho más hacia el interior, alrededor de la Primera Angostura, y no necesariamente en la línea jurídica exterior. Ahora bien, aquí hay que distinguir cuidadosamente entre geografía y derecho: el límite jurídico oriental del Estrecho está fijado por el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre punta Dungeness y cabo Espíritu Santo, no cabo Vírgenes, con soberanía argentina al este y chilena al oeste. La propia DIRECTEMAR chilena considera punta Dungeness como la boca oriental a efectos náuticos actuales.

Lo que ocurrió en 1881, a mi juicio, es que la coherencia hidrográfica cedió ante la lógica política y geopolítica. Para Chile, la posesión íntegra del Estrecho constituía una línea roja. Argentina aceptó esa exigencia y reconoció una solución que otorgaba a Chile bastante más de lo que le habría correspondido con una simple división de cuencas: todo el paso, la mitad occidental de Tierra del Fuego y todo el arco insular al sur del Beagle hasta el cabo de Hornos. El artículo 5 aseguró, además, la neutralización del Estrecho y su libre navegación a perpetuidad.

Personalmente, encuentro discutible que Argentina haya aceptado dejar en manos de Chile todas las islas al sur del Beagle. Una prolongación de la división fueguina hasta el cabo de Hornos habría tenido, sobre el mapa, una lógica bastante más sencilla. También habría producido una separación mucho más clara entre el Atlántico y el Pacífico.

Pero eso ya es historia contrafactual. La frontera real es la de 1881, completada y confirmada por los acuerdos posteriores, y el propio tratado la calificó de límite «inconmovible». Podemos estudiar qué otras fronteras habrían sido más naturales, más elegantes o más coherentes con las cuencas hidrográficas. Lo que no podemos hacer es confundir esos ejercicios históricos con una reivindicación territorial actual.

En definitiva, este mapa me parece interesante precisamente por eso: muestra una frontera austral que habría obedecido mucho más a la geografía de los dos océanos. La frontera que realmente heredamos responde mucho más al equilibrio político que argentinos y chilenos fueron capaces de alcanzar en 1881. Y esa, guste más o menos su trazado, es la que hoy corresponde respetar.


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